Pasar al contenido principal
25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


A partir de los 17 años se podrá cambiar de sexo en el documento de identidad

02 de Mayo de 2018

Reproducir
Nota:
33186
Imagen
familia-ninos-adopcionbigstock.jpg

Acatando un reciente fallo de la Corte Constitucional, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) estableció el procedimiento notarial que permitirá el cambio de sexo en el registro civil de nacimiento de los menores de edad colombianos que así lo deseen. (Lea: Menores pueden modificar el componente “sexo” en su tarjeta de identidad)

 

Por considerarlo un tema que podría exacerbar la sensibilidad de la sociedad colombiana, la entidad manifiesta que fue especialmente cuidadosa en la adopción de la medida. Por esta razón, la superintendencia involucró en el proceso a otras instituciones, como la Registraduría Nacional del Estado Civil y los ministerios de Justicia y del Interior. (Lea: Este es el procedimiento para cambiar de sexo en documento de identidad)

 

Requisitos para adelantar el trámite

 

No ser menor de 17 años y presentar los documentos establecidos:

 

  1. Copia simple del registro civil de nacimiento

     
  2. Copia simple de la tarjeta de identidad

     
  3. Declaración juramentada donde los padres (o la persona que ejerza la patria potestad) y el joven expresen su voluntad de realizar la corrección.

 

Generalidades del proceso

 

El notario deberá cerciorarse de que el menor sí está próximo a cumplir la mayoría de edad y que existen diversos conceptos profesionales donde se evidencia que ha habido un proceso de transición para reafirmar su verdadera identidad de género. Esto, además de ponderar la calidad de la manifestación de voluntad, es decir, corroborar que la decisión es libre, informada y cualificada. (Lea: Menores de edad no pueden pedir cambio de nombre en registro civil)

 

Si se trata de un menor de 17 años no se puede realizar el trámite por vía notarial y sería un juez quien valore el caso y su procedencia.

 

Igual sucede en el caso que la representación legal del menor esté a cargo de un tutor, un defensor o un comisario de familia, debido a que dicho tutor es una persona designada por un juez y, en tal sentido, es a él a quien le corresponde establecer la procedencia del trámite y si este ha de cursarse por vía judicial.

 

“El notario deberá precisar, en todo caso, que esta medida no es definitiva. Según lo establecido por la Corte Constitucional, la corrección del registro civil, si bien produce efectos jurídicos y simbólicos, puede ser revertida después de 10 años”, puntualizó el superintendente, Jairo Alonso Mesa.

 

Cifras de Supernotariado

 

Entre 2016 y 2018, 766 colombianos mayores de edad se han presentado ante las notarías del país a solicitar el cambio de sexo. De acuerdo con las cifras de la SNR, por cada tres hombres que modifican su condición sexual tan solo una mujer lo hace. En cuanto a los menores, aún no existen estadísticas.

 

Supernotariado, Comunicado, May. 02/18

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)