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Civil


Menores de edad no pueden pedir cambio de nombre en registro civil

Un niño o adolescente que no haya alcanzado la mayoría de edad es una persona incapaz, según el Código Civil, recordó la Superintendencia de Notariado.
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29 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La corrección del componente sexo en el registro civil de nacimiento está prevista para personas mayores de edad, ya que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1227 del 2015, por el cual se agilizó el trámite de cambio de sexo en documentos públicos ante notarías, dentro de la documentación a aportar está la cédula de ciudadanía, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Adicionalmente, la norma exige una declaración en la que el interesado manifieste su voluntad de realizar la corrección del componente sexo y el menor de edad es una persona que se considera incapaz, es decir, no puede obligarse por sí misma.

 

Así las cosas, indicó la entidad, un niño o adolescente que no haya alcanzado la mayoría de edad es una persona incapaz y, por lo tanto, los padres como representantes legales son los que están facultados para efectuar la escritura pública de cambio de nombre.

 

La solicitud o el otorgamiento de la escritura pública de cambio de nombre debe hacerse por ambos padres, a no ser que uno de ellos haya fallecido o haya sido privado de la patria potestad, circunstancias que deben acreditarse con el documento idóneo para ello.

 

El cambio de nombre puede tratarse de nombres y apellidos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 1260 de 1970, pero es importante tener en cuenta que la filiación no se modifica, por lo que en el folio sustituto seguirán figurando los nombres de los padres.           

 

Supernotariado, Concepto 902, abril 8/16

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