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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Menores pueden modificar el componente “sexo” en su tarjeta de identidad

14 de Marzo de 2018

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La Corte Constitucional, a través de un reciente fallo de tutela, explicó que existen tres vías para modificar el registro civil: la que lleva a cabo directamente el funcionario encargado del documento a solicitud del interesado, para corregir errores mecanográficos u ortográficos; la vía judicial y  la corrección mediante escritura pública. (Lea: El caso de una persona trans con contrato realidad que fue despedida de una entidad pública)

 

El numeral 9º del artículo 617 del Código General del Proceso deja claro que estas correcciones podrán hacerse ante notario, siempre y cuando no exista controversia u oposición acerca de la nueva anotación, por lo que la vía judicial tan solo será pertinente y necesaria cuando se presente una disputa frente a la solicitud.

 

De ahí que el artículo 1º del Decreto 1227 del 2017 impone como requisito obligatorio para corregir el componente “sexo” del registro presentar la copia simple de la cédula de ciudadanía, restringiendo así el acceso a este mecanismo a aquellos miembros de la comunidad que sean mayores de edad, excluyendo a todos los niños y adolescentes.

 

De manera que la afectación iusfundamental que surge ante la imposibilidad de corregir el componente “sexo” en los documentos públicos por la vía notarial, si bien afectaba a las personas trans en general antes de la expedición del Decreto 1229 del 2015 y la Sentencia T-063 del mismo año, continúa afectando a los menores miembros de dicha comunidad.

 

Según el concepto de la Sala, cuando se acrediten ciertas condiciones en los menores interesados en este tipo de trámites deberá obviarse la exigencia de este requisito, el de la edad, al tener mayor relevancia los derechos fundamentales trasgredidos.

 

La trascendental importancia de una corrección como la solicitada, aclara la providencia, surge de la necesidad que tiene todo ser humano de que la identidad de género con la cual se identifica corresponda con su personalidad jurídica. Esta última solo se conforma a partir de la fijación del nombre y el componente sexo, tal y como lo ha sostenido la interpretación jurisprudencial del artículo 14 constitucional.

 

Situación que, en algunos casos, debe ser reconocida por los medios menos lesivos a la privacidad de las personas y que al tiempo resultan ser más sencillos y expeditos.

 

Antecedente jurisprudencial

 

Cabe agregar que en el amparo estudiado se acreditaron todos los presupuestos que la Sentencia T-498 del 2017 dispuso para autorizar una modificación de este tipo, a saber:

 

-          Existía una clara manifestación de voluntad por parte de la menor y su familia.

 

-          Esta se encontraba próxima a cumplir la mayoría de edad.

 

-          Existían suficientes conceptos profesionales que dan cuenta de que la transición estaba siendo implementada para reafirmar su verdadera identidad de género.

 

-          Consta en el expediente la declaración de la sicóloga de la menor en el sentido de que ella no solo se siente, sino que es reconocida en su comunidad educativa como una mujer.

 

Sin embargo, teniendo en cuenta que se interpuso el amparo constitucional en nombre de una menor de edad, consideró el alto tribunal que no puede accederse a la solicitud con la sola constatación de los cuatro requisitos hasta ahora analizados. (Lea: Exigir cédula a menor de edad para corrección de sexo es una limitación desproporcionada)

 

Razón por la cual será tarea ahora del juez constitucional ponderar, además, la calidad de la manifestación de la voluntad que haga el menor en cada uno de los casos, esto es, debe determinar que la decisión es verdaderamente libre, informada y cualificada, en otras palabras, que se está en presencia de verdadero  consentimiento.

 

Esta corroboración, enfatiza el fallo,  debe hacerse siempre judicial o notarialmente, pues se trata de menores de edad, independientemente de que el amparo sea interpuesto por sus representantes legales, siendo entonces un requisito adicional en el análisis de fondo que habrán de llevar a cabo los jueces constitucionales.

 

Solo de esta manera se logran verdaderamente garantizar los derechos fundamentales vulnerados a la accionante, de manera balanceada entre la protección de su autonomía como menor de edad y el principio de beneficencia que busca garantizar no solo su integridad, sino también su interés superior.

 

Conclusiones de la Sala

 

El alto tribunal concluyó que por las particulares condiciones que se presentaron en este nuevo caso, se hace excesivamente gravoso solicitarle a la menor la presentación de la cédula de ciudadanía para llevar a cabo la modificación objeto de controversia, resultando en una limitación desproporcionada de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género de la menor. (Lea: Mujeres transgénero no son destinatarias de normas sobre servicio militar obligatorio)

 

Entonces, el trámite podrá llevarse a cabo con la presentación de la tarjeta de identidad, que hará las veces de documento de identificación para proceder a la corrección que solicitó la progenitora vía acción de tutela, teniendo en cuenta que en este caso dicha alteración constituye una reafirmación de una identidad sexual que la interesada ya adoptó de manera válida en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

 

Finalmente, se ordenó a la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro impartir las directrices e instrucciones para la eficiente prestación del servicio público de notariado mediante la expedición conceptos, circulares y demás actos administrativos que se requieran con el fin orientar este ejercicio.

 

La expedición de una nueva circular dirigida a todas las notarías deberá:

 

          I.            Tener en cuenta los presupuestos fijados de la T-498 y verificar la existencia de un consentimiento informado.

 

      II.            Indicar expresamente que el requisito de presentación de la cédula para llevar a cabo este trámite será suplido con la presentación de la tarjeta de identidad, cuando se trate de menores trans y se acrediten los presupuestos jurisprudenciales.

 

    III.            Se encontrarán autorizados para llevar a cabo futuros cambios cuando los respectivos notarios concluyan que en los casos concretos se acreditan los cinco presupuestos desarrollados  por la Corte (M. P. Alejandro Linares).

 

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