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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


No se requiere probar la intención de defraudar en acción de simulación

12 de Agosto de 2022

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El propósito de la acción de simulación es develar la realidad oculta tras una apariencia negocial voluntariamente creada. Por tanto, para que un contrato pueda considerarse simulado no basta con que se hayan consignado declaraciones de voluntad que no correspondan a la realidad, también se requiere que esa discrepancia entre la voluntad real y la declarada resulte de un pacto subyacente entre los estipulantes.

De tal modo que para que un contrato pueda considerarse simulado todos sus partícipes deben consentir en su celebración, a sabiendas de estar creando una simple apariencia jurídica orientada a ocultar su verdadera voluntad (o la absoluta ausencia de esa voluntad). A ese particular consenso se le denomina acuerdo simulatorio y es un rasgo esencial de la simulación, pues permite distinguirla de otros escollos del negocio jurídico en los que también se presentan desavenencias entre la voluntad real y la declarada, como algunos vicios del consentimiento o las reservas mentales unilaterales.

Por lo tanto, es irrelevante conocer las razones que llevaron a las partes a exteriorizar ese artificio. Lo verdaderamente determinante es que ambas hayan decidido, de forma libre y consciente, consignar en el contrato una declaración de voluntad aparente, sin importar que sus motivaciones individuales para el fingimiento sean compartidas o conocidas por su contraparte.

Así, la intención de defraudar no es un requerimiento necesario para que se configure el fenómeno simulatorio, por ende, el éxito de las pretensiones de simulación no puede depender de la prueba de un móvil específico para simular, mucho menos de acreditar que las partes del contrato simulado pretendían menoscabar derechos o garantías ajenas.

Se indica que el esclarecimiento de la simulación de un contrato exige importantes esfuerzos probatorios, pues implica desentrañar un estado mental que las partes de la negociación resolvieron mantener en su fuero íntimo y que, en ocasiones, persisten en encubrir. En línea con lo anterior, suele reconocerse la importancia de emplear evidencias indirectas de esa voluntad real, como ciertos rasgos o comportamientos de las partes, que no son frecuentes entre quienes ajustan tratos serios. (C. P.: Luis Alonso Rico Puerta).

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