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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Así ocurre la simulación para defraudar intereses de la sociedad conyugal

12 de Julio de 2022

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Así ocurre la simulación para defraudar intereses de la sociedad conyugal (Freepik)

Se promovió un proceso declarativo en el que se pedía declarar simulados, y por tanto sin validez, unos contratos de compraventa. La primera instancia acogió las pretensiones, pero la segunda modificó lo resuelto circunscribiendo la declaración de simulación absoluta de una compraventa y manteniendo indemne el otro negocio jurídico censurado. Por lo anterior, la accionante interpuso un recurso de casación, alegando errores en la apreciación probatoria por parte del tribunal.

Se argumentó que era impreciso descartar la simulación de un contrato con el pretexto de que alguno de los “indicios” no quedaron probados, teniendo en cuenta que en el caso bajo estudio la época del negocio fue sospechosa, y es que se realizó apenas un mes después del levantamiento de las cautelas decretadas por el juez de la causa de divorcio; el vendedor era una persona de elevados ingresos que no tenía necesidad de enajenar, mientras que la compradora carecía de recursos para cubrir el precio de una lujosa casa campestre, no existían registros de la forma en la que se pagó el precio, ni del origen de los recursos.

La Sala Civil de la Corte Suprema explicó que las reglas de la experiencia sugieren que es habitual que el vendedor se desprenda de la posesión del bien que enajena; que quiera o necesite vender y su contraparte comprar; que se reclame por esa transferencia un precio, equivalente al valor de mercado del activo, y que el comprador cuente con recursos suficientes para asumir sus cargas económicas. Por tanto, una negociación en la que no se presenten tales circunstancias puede sugerir el fingimiento de la declaración de voluntad. La Sala resolvió casar la sentencia y confirmar íntegramente el fallo de la primera instancia.

Perspectiva de género

Por otra parte, el alto tribunal precisó que una aproximación al conflicto con perspectiva de género –cuando sea procedente– no es sinónimo de obrar con parcialidad. Por el contrario, para solucionar un litigio de manera racionalmente admisible y armónica con el ordenamiento debe reconocerse que ciertas controversias pueden estar influidas por sesgos injustificados en razón del género, y que de ser ese el caso el juez de la causa deberá ser especialmente cuidadoso para detectar las evidencias del trato desequilibrado e identificar, dentro del marco de sus competencias, las herramientas jurídicas procedentes para contrarrestarlo (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

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