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¿El indicio es el medio de prueba preponderante en materia de simulación?

Constatación del fenómeno simulatorio requiere considerable ejercicio probatorio a cargo de quien lo alega.

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26 de Octubre de 2021

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Dentro de una nulidad y restablecimiento del derecho, y al resolver un recurso de apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó el fenómeno de la simulación como una anomalía negocial en la que las partes dan al negocio que procuran celebrar una apariencia jurídica distinta, con el propósito de no revelar ante terceros el verdadero contenido del negocio llevado a cabo.

Entonces es una ocultación fáctica, debido a que los sujetos involucrados esconden la realidad de su relación contractual bajo la apariencia de otra figura. De ahí que la constatación de este fenómeno requiera un considerable ejercicio probatorio a cargo de quien lo alega, pues la actividad demostrativa debe estar dirigida a verificar la realidad de los acontecimientos encubiertos por las partes. (Lea: Consecuencias tributarias de los actos celebrados por presuntos proveedores ficticios dependerán de cada caso particular)

Con base en lo anterior, y con fundamento en la regla general de libertad probatoria (artículo 165 del Código General del Proceso) y en el artículo 743 del Estatuto Tributario, precisó que el indicio es el medio de prueba preponderante en materia de simulación, toda vez que dicha anomalía puede ser acreditada mediante la prueba de otros hechos a partir de los cuales, por inferencia lógica, esta se incluye.

Así, un hecho base debe estar plenamente demostrado en el proceso mediante otros medios de prueba y dicho hecho indicador debe tener la propiedad de demostrar otro (el hecho indicado), con fundamento en las reglas de la experiencia.

Conozca más detalles del caso y otras determinaciones en el texto adjunto (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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