Fondo mutuo de inversión no puede entregar dinero a herederos del socio fallecido, sin que medie título (4:28 p.m.)
25 de Septiembre de 2013
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Nota:
91412
Con el fin de proteger el interés legítimo de las personas con vocación hereditaria, un fondo mutuo de inversión no puede entregar dinero a los herederos del afiliado que fallece sin que medie un proceso de sucesión o escritura pública que defina el derecho, precisó la Superintendencia Financiera. La propiedad de los bienes hereditarios se adquiere con fundamento en un título, sea este legal o testamentario, y mediante un modo, como es el caso de la sucesión por causa de muerte.
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