Cláusula de exclusión en un contrato de seguro no debe recaer sobre riesgos amparados
30 de Enero de 2019
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que para que opere la exención pactada en un contrato de seguros esta debe predicarse de un riesgo no asegurado o sobrepasar los límites del mismo. (Lea: Alcance del seguro está dado por las cláusulas que fueron pactadas en la póliza)
Lo anterior, continua la Corte, dado que si la eximente alude al riesgo amparado, que concentra el núcleo del contrato y, por ende, se inmiscuye en el estado del mismo, en tal supuesto realmente no hay exclusión, sino una impropia calificación del estado del riesgo, que debe efectuarse ex ante, no cuando se materializa el riesgo y mucho menos con el fin de objetar el pago del seguro (M. P. Luis Alonso Rico).
Al respecto la Corte Constitucional se ha manifestado indicando que aunque el Código de Comercio no incorpora una definición exacta del contrato de seguro, sí menciona una serie de elementos jurídicos principales que lo caracterizan y permiten configurarlo. (Lea: Póliza de seguro no necesita firma del tomador para ser válida)
Esto se ha señalado en el artículo 1036 de dicho estatuto que, a su vez, fue reformado por el artículo 1° de la Ley 389 de 1997, a cuyo tenor indica que “el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva”.
Para la corporación, la determinación del alcance del seguro está dada por las cláusulas que fueron pactadas en la póliza y los documentos que la integran, como quiera que estos definen el riesgo amparado, el objeto de aseguramiento, exclusiones y límites pecuniarios temporales pactados, sin que sea válido interpretar más allá de lo que su contenido prevé.
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-53272018 (68001310300420080019301), Dic. 13/18.
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