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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Alcance del seguro está dado por las cláusulas que fueron pactadas en la póliza

02 de Mayo de 2017

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La Corte Constitucional tuvo que analizar si existía una trasgresión a los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital de un ciudadano por exigírsele acreditar una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 75 % para hacer pagadera una póliza que cubre la contingencia de invalidez.

 

Lo anterior a pesar de que para el momento en que fue calificado la reglamentación legal consideraba con invalidez a quien acreditara una disminución de su capacidad laboral igual o superior al 50 %.

 

Aunque el Código de Comercio no incorpora una definición exacta del  contrato de seguro, sí menciona una serie de elementos jurídicos principales que lo caracterizan y permiten configurarlo. (Lea: Entidades financieras y aseguradoras tienen obligación especial de información y acompañamiento a sus consumidores)

 

Esto se  han señalado en el artículo 1036 de dicho estatuto que, a su vez, fue reformado por el artículo 1° de la Ley 389 de 1997, a cuyo tenor indica que “el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva”.

 

Para la corporación, la determinación del alcance del seguro está dada por las cláusulas que fueron pactadas en la póliza y los documentos que la integran, como quiera que estos definen el riesgo amparado, el objeto de aseguramiento, exclusiones y límites pecuniarios temporales pactados, sin que sea válido interpretar más allá de lo que su contenido prevé

 

“No se pueden desconocer las reglas fijadas en pactos privados que en estricto apego a la buena fe y con la suficiente claridad al momento de la suscripción hayan celebrado el tomador y el asegurador”, reseña el fallo. (Lea: Aseguradoras que no confirman estado de salud declarado no pueden objetar la reclamación)

 

Por tanto, la Corte aclaró que esto no es impedimento para que el actor pueda perseguir un derecho pensional de invalidez sobre la exigencia de demostrar una merma de capacidad acorde con el porcentaje que la normativa prevé en estos casos (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-053, 03/02/17

 

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