Estado no debe comprometer cooperación de tribunales para ejecutar laudos arbitrales sin revisión previa
11 de Marzo de 2019
Al desatar un recurso de anulación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que, conforme la doctrina, no es lógico exigir al Estado que comprometa la cooperación y el auxilio de sus tribunales judiciales para ejecutar forzadamente los laudos arbitrales, esto es, que ponga su imperium al servicio de los árbitros.
Lo anterior sin reservarse la atribución de revisar que lo decidido por aquéllos reúna las condiciones mínimas indispensables para merecer esa protección legal. En otras palabras, la equivalencia entre laudo y la sentencia judicial hace necesario el sometimiento del laudo al control judicial, enfatizó el fallo. (Lea: Sala Civil explica procedencia del recurso de anulación de laudos arbitrales)
Para estos fines, cuando el laudo provenga de una sede arbitral foránea debe adelantarse el trámite de exequatur u homologación, en el cual se realiza una serie de revisiones formales de acuerdo con los tratados vigentes sobre la materia.
Anulación
Sumado a ello, la corporación aseguró que si Colombia es la sede del arbitraje los interesados podrán acudir al excepcional instrumento de la anulación por las precisas causales y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 del 2012). (Lea: ¿Qué se debe resolver en el recurso de anulación contra un laudo arbitral?)
Significa que la decisión final de los árbitros solo podrá ser cuestionada con apoyo en alguno de los seis motivos especificados en el artículo 108 de esa normativa, los cuatro primeros a instancia de parte y los dos siguientes de forma oficiosa, sin que sea dable su aplicación analógica o una hermenéutica extensiva.
Además, agregó, para que en este recurso se haga efectivo el principio de mínima intervención judicial en el arbitraje se han establecido especialmente las siguientes reglas:
(i)Ausencia de revisión sustancial
(ii)Taxatividad de las causales
(iii)Armonización internacional
(iv)Indisponibilidad.
Finalmente, agregó que la Ley 1563 permite que de oficio se anule un laudo cuando se advierta que es contrario al orden público internacional de Colombia (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-0012019 (11001020300020160302000), Ene. 15/19.
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