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Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Sala Civil explica procedencia del recurso de anulación de laudos arbitrales

08 de Febrero de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que el arbitramento es un mecanismo de resolución de conflictos autorizado por la Constitución, mediante el cual las partes de una controversia, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, confían su decisión a unos particulares que adquieren el carácter de árbitros y administran justicia en esta específica disputa.

 

En ese sentido, los mecanismos para impugnar el laudo arbitral internacional quedan reducidos al recurso de anulación que puede interponerse únicamente con soporte en causales taxativas, tendientes a la protección del debido proceso, sin trasladar al juez de la anulación la potestad de examinar de fondo el litigio, pues este queda reservado a los árbitros.  

 

Lo anterior ya que, pese a la intervención del órgano jurisdiccional, este recurso extraordinario no constituye una instancia adicional. Además, el arbitramento dirime el pleito con carácter definitivo, obligatorio y con efectos de cosa juzgada y, en ese orden, la decisión queda revestida con el principio de inmodificabilidad.

 

Así las cosas, la Sala enfatizó que estas son, entre otras, las causales de procedencia:

 

i.                     Que no sea debidamente notificada la parte de la designación de un árbitro o de la iniciación de la actuación arbitral o no pudo esta, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

 

ii.                   Que el laudo verse sobre una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contenga decisiones que excedan los términos del acuerdo de arbitraje. (Lea: ¿Qué se debe resolver en el recurso de anulación contra un laudo arbitral?)

 

iii.                 Que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajusten al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición de esta sección de la que las partes no pudieron apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se ajustaron a las normas contenidas en esta sección de la ley.

 

iv.                 Que el laudo sea contrario al orden público internacional de Colombia.

 

Caso concreto

 

La Sala estudió el recurso de anulación de laudo arbitral proferido por el tribunal arbitral administrado por la Cámara de Comercio Internacional, corregido mediante adenda.

 

Los hechos se circunscriben a un contrato cuyo objeto fue la construcción del componente del puerto del proyecto de expansión del Cerrejón, el cual debía ejecutarse en La Guajira.

 

Dicho contrato se dio por terminado por el Cerrejón, por lo que el consorcio estimó que debía cancelarle los sobrecostos económicos e impactos programáticos no imputables a él.

 

Así, buscando tales reconocimientos económicos, el consorcio convocó al Cerrejón al tribunal de arbitramento, cuya decisión acogió las razones de la parte demandada y condenó al consorcio al pago de una suma millonaria junto con intereses moratorios.

 

En el recurso de anulación, la corporación judicial declaró infundado el recurso extraordinario del consorcio porque no se acreditó la ocurrencia de alguna de las causales antes desarrolladas.

 

Por último, la Sala Civil concluyó que no se adoptó decisión alguna que no estuviera cobijada en el pacto arbitral o hubiera excedido los límites de este, o que generara la invalidez total o parcial de la laudo arbitral objeto de impugnación (M. P. Margarita Cabello Blanco).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-56772018 (11001020300020170348000), Dic. 19/18.

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