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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Desacato a deberes que procesalmente se esperan de intervinientes constituyen ofensa a buena fe procesal

13 de Septiembre de 2021

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Acorde con el artículo 29 de la Constitución Política, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que uno de los elementos integrales del debido proceso es el derecho de los intervinientes en los juicios a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra y cuyo desconocimiento afecta la validez de los litigios, conforme el numeral 5º del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP).

De igual forma, explicó que dentro de los diversos pleitos en los que el ordenamiento prevé la práctica imperativa de pruebas están los relacionados con la filiación. Según el artículo 1º de Ley 721 del 2001, en todos los procesos para establecer paternidad o maternidad, el juez, de oficio, ordenará la práctica de los exámenes que científicamente determinen el índice de probabilidad superior al 99,9 % (prueba de ADN), para establecer con estado cercano a la certeza la inclusión o exclusión. (Lea: Precisión clave en procesos de filiación que requieran una segunda prueba de ADN)

Sin embargo, en ocasiones y por múltiples razones, en el curso del litigio no es posible practicar esa prueba, por lo que, conforme con el artículo 3º, solo en estos casos se recurrirá a las pruebas testimoniales, documentales y demás medios probatorios para emitir el fallo correspondiente. Entonces, esta potestad habilita al juez para que, a partir de la valoración de estas pruebas, defina la filiación demandada.

Pero ello no significa que el juzgador pueda asumir un papel solamente formal, sino que deberá hacer uso de todos los poderes de dirección, instrucción y disciplinarios que están a su alcance para efectivizar su recaudo, pues de no ser así se resquebraja la legalidad de la actuación.

 

 

 

 

Parte renuente a la práctica de la prueba

 

Así las cosas, la corporación explicó que resulta inadmisible que la parte renuente o contumaz a la producción de esa prueba de ADN, amparado en varios postulados, pueda reclamar válidamente la declaración de nulidad de una determinación que por su propio proceder le resultó adversa, toda vez que el desacato a los deberes que procesalmente se esperan de los intervinientes en los litigios constituyen una ofensa a la buena fe procesal, que no pueden repercutir en la jurisdicción.

 

Entonces, al rehusarse una de las partes a colaborar en la práctica de la prueba ordenada, no estaría legitimado para reclamar, ya que fue debido a su inasistencia que no pudo practicarse, luego habiendo dado lugar con su conducta al hecho con base en el cual alega el vicio procesal, falta un presupuesto capital de la nulidad en la esfera procesal.

Igualmente, enfatizó que, con el fin de resolver lo pertinente a los atributos esenciales de las personas, se consagraron algunas presunciones para su fijación, como la paternidad respecto del hijo de mujer casada al presumir que el marido es el padre.

 

Pero cuando no media aquel vínculo matrimonial, el presunto padre podrá realizar el reconocimiento voluntario acudiendo directamente ante el notario correspondiente o el defensor de familia del ICBF.

En el caso concreto, ante la renuencia de la madre a asistir a la práctica de la prueba de ADN argumentando que vive en España y le es imposible trasladarse, la Sala Civil determinó su falta de legitimación para formular cargos en casación y dejó en firme el reconocimiento como padre que pretendía el demandante (M. P. Hilda Gonzalez Neira).

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