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Precisión clave en procesos de filiación que requieran una segunda prueba de ADN

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14 de Abril de 2020

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Una providencia reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recuerda que en los casos de filiación en los que se necesite una segunda prueba de ADN si la persona no cuenta con recursos económicos puede acogerse al amparo de pobreza, debiendo en su lugar sufragarla el Estado, independientemente de que al final del proceso deba rembolsar al Estado, el padre o madre declarado como tal. Finalmente, y en los demás eventos, esto es, cuando quien objetó la primera prueba de ADN tiene solvencia económica para asumir el pago que ocasiona la práctica de la segunda, finaliza el fallo, debe hacerlo en los términos de la Ley 721 del 2001 (M. P. Luis Armando Tolosa).

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