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Corte Suprema recuerda características del acuerdo simulatorio (8:30 a.m.)

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11 de Octubre de 2012

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La Corte Suprema de Justicia recordó que la simulación requiere del concierto simulatorio entre los partícipes, esto es, la colaboración de las partes contratantes para la creación del acto aparente. En ese sentido, reiteró que el contrato no puede ser simultáneamente simulado para una de las partes y verdadero para la otra. Por ello, si uno de los partícipes oculta a la otra parte que al negociar tiene un propósito distinto del expresado, no existe más que una reserva mental, insuficiente para afectar la validez de la convención o para derivar efectos diferentes de los acordados. Por último, señaló que si no hay acuerdo para simular, no hay simulación. De esta forma, concluyó que, en el caso sometido a su estudio, la constitución de una sociedad de familia con el propósito de evitar que los bienes de una de las partes fueran embargados en un proceso ejecutivo no contenía el interés consistente en defraudar la legítima vocación herencial de sus hijos extramatrimoniales (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).

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