Restituciones mutuas por nulidad de promesa no solo incluyen indexación del precio anticipado
08 de Febrero de 2021
Al resolver un recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó la labor de interpretación contractual y la interpretación de la intención de los contratantes.
De igual forma, precisó que la declaratoria de nulidad absoluta lleva a que la convención viciada pierda la aptitud para producir cualquier consecuencia jurídica. Entonces, para todos los efectos se considera el contrato como no realizado, de modo que sus secuelas obligacionales desaparecen ex tunc, como si jamás se hubiera celebrado.
Adicionalmente, afirmó que la nulidad que afecta la promesa de compraventa lleva a la terminación de su prestación principal (de hacer) consistente en celebrar el contrato prometido, una vez termine el plazo o la condición establecida. (Lea: Estos son los efectos de la declaratoria de nulidad absoluta del contrato estatal)
Pero también impone retrotraer todos los actos de los contratantes, orientados a anticipar el cumplimiento de algunos débitos propios de ese convenio definitivo, como ocurre, a modo ejemplo, cuando el promitente comprador abona una parte del precio o cuando el promitente vendedor entrega (también ex ante) la cosa prometida en venta.
Por otra parte, el fallo estableció que las restituciones mutuas le imponen a cada contratante la carga de responder por (i) la pérdida o deterioro de las especies recibidas, (ii) los frutos de la cosa y del dinero transferidos y (iii) las mejoras plantadas (casos fortuitos y la posesión de buena fe o mala fe de las partes).
Lo anterior, según las reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto para los casos de nulidad por objeto y causa ilícitos o celebración de contratos con incapaces absolutos
En conclusión, las restituciones mutuas a causa de la nulidad de un contrato de promesa incluyen no solo la indexación del precio entregado en forma anticipada, sino también el reconocimiento de intereses civiles a una tasa de 6 % anual (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 0022021 (68001310300820110006802), Ene. 18/20
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