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Estos son los efectos de la declaratoria de nulidad absoluta del contrato estatal

29 de Octubre de 2019

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Para que se configure la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, esto es, que el contrato se celebre contra expresa prohibición legal o constitucional, es menester que haya una violación del régimen de prohibiciones y que esa prohibición sea explícita, razón por la cual no toda transgresión a una norma imperativa conduce a estructurar la causa, recuerda una sentencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

En ese sentido, si se desacata una norma que manda, es decir, una norma que contiene una prohibición genérica o implícita del estatuto contractual (o, lo que es lo mismo, una norma que imperativamente ordena, aunque no prohíbe expresamente), el contrato será nulo por violar el régimen legal, pero la causal no será la referida del numeral 2°, sino una diferente, según el caso.

 

Verificada esta causal de nulidad, el alto tribunal advirtió que, además de hacerlo desaparecer desde el momento mismo de su celebración, también se generan otros efectos. (Lea: ¿Qué criterios se deben tener en cuenta para escoger la acción en la jurisdicción administrativa?)

 

Así, según el artículo 48 de la Ley 80, se deberán reconocer y pagar las prestaciones que hubieren sido ejecutadas hasta el momento en que se ordene la declaratoria judicial de nulidad.

 

Vale la pena decir que el reconocimiento y pago resulta procedente inclusive en aquellos casos en que la declaratoria de nulidad haya sido ocasionada por objeto o causa ilícita, siempre y cuando se compruebe que la entidad estatal contratante hubiese obtenido un beneficio de la contratación.

 

Lo anterior quiere decir que las prestaciones cumplidas alcancen a lograr la satisfacción del interés público, caso en el cual el monto de las prestaciones a reconocer será igual al beneficio recibido.

 

En ese orden, “la consecuencia que se desprende de la declaratoria de nulidad absoluta del contrato es la de las restituciones mutuas”, agrega el fallo.

 

Deberes

 

Cuando se configuren las causales de nulidad absoluta del contrato estatal, el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá ordenar la terminación unilateral del contrato mediante un acto administrativo debidamente motivado, y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

 

Dichas causales, reguladas en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 44 de la Ley 80, son:

 

  1. Celebración del contrato con personas incursas en alguna inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.

 

  1. Celebración contra expresa prohibición constitucional o legal. (Lea: Facultad para declarar caducidad del contrato estatal no se extiende más allá de su terminación)

 

  1. Cuando se declare la nulidad de los actos administrativos en que se fundamente la celebración del contrato.

 

De esta forma, se concluye que la respectiva entidad pública se encuentra obligada para ordenar dicha terminación, por lo que esta no es una potestad excepcional.

 

De ahí que, finaliza la providencia, el control jurisdiccional de estas actuaciones se circunscribe a determinar si la administración desplegó un ejercicio adecuado o no de alguna de las potestades unilaterales (no excepcionales), como lo es ordenar la terminación cuando procede (C. P. Ramiro Pazos).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020040081701 (37690), May. 14/19.

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