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27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Registradores validarán autenticidad de licencias urbanísticas

27 de Abril de 2018

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Nota:
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Atendiendo las necesidades de evitar que los registradores de instrumentos públicos inscriban escrituras públicas con actos jurídicos que se refieran a unidades inmobiliarias justificadas con licencias que no han sido expedidas por las autoridades competentes, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Instrucción Administrativa 07 del 2018. (Lea: Estos son los ajustes al régimen de licencias urbanísticas)

 

La instrucción obliga a los curadores urbanos a publicar en un link de su página web todas las licencias urbanísticas expedidas y actos de reconocimiento de edificación existentes, con el propósito de generar un repositorio para las autoridades administrativas respectivas y entes de control cuando lo requieran.

 

Puntualmente se solicitó publicar los actos expedidos desde el 13 de julio del 2017, fecha a partir de la cual la Supernotariado asumió las competencia que le atribuye la Ley 1796 del 2016, cuyo contenido y veracidad es de estricta responsabilidad del curador.

 

La instrucción procede ante los siguientes actos:

 

1. Licencia de construcción (i) obra nueva, (ii) ampliación  y (iii) modificación.

 

2. Licencia de subdivisión: (i) subdivisión urbana, (ii) subdivisión rural y (iii) reloteo.

 

3. Licencia de urbanización: (i) desarrollo, (ii) reurbanización y (iii) saneamiento.

 

4. Licencia de parcelación.

 

5. Acto de reconocimiento de existencia de edificaciones.

 

6. Aprobación de los planos de propiedad horizontal.

 

7. Modificación de planes urbanísticos.

 

Repositorio para consulta de notarios y registradores

 

Para la prestación del servicio público registral se precisó que los registradores de instrumentos públicos cuyo acto objeto de inscripción requiera licenciamiento urbano previo o acto que surta los mismos efectos jurídicos, como el reconocimiento de edificación, deberán realizar la verificación de su autenticidad, validando el documento consultado en el link establecido por el curador urbano. (Lea: Estas son las tarifas para trámites registrales)

 

Tras la verificación descrita se dejará constancia en la escritura otorgada que se cumplió con la validación del documento.

 

En los eventos en que los documentos no coincidan, o se trate de un documento que no fue expedido por el curador, el registrador inadmitirá la solicitud de registro, señalando como causal de devolución la situación referida.

 

Respecto de la anterior situación, el funcionario deberá instaurar la denuncia por presunta falsedad en documento público, ante la autoridad competente, con la respectiva copia a la superintendencia, para que por medio de la oficina asesora jurídica asista el proceso.

 

Supernotariado, Instrucción Administrativa 07, 12/03/18

 

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