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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Referente para determinar interés para recurrir fallos adversos es el monto de las pretensiones

15 de Febrero de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema precisó que en la sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda el interés para recurrir está supeditado al valor económico de la relación jurídica sustancial concedida o negada en la sentencia; vale decir, a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que, en todo caso, debe hacerse para el día del fallo.

 

Precisamente, recordó que la Corte ha sostenido que ante situaciones de un fallo adverso a las súplicas del demandante y recurrente en casación el referente no es otro que el monto de las pretensiones consignado en el libelo introductor, y no lo que la parte probó o no probó dentro del proceso.

 

Al respecto resaltó que esa labor debe cumplirse con absoluta independencia de que las pretensiones tengan justificación jurídica, pues lo que es objeto de avalúo es la aspiración perdida, con fundamento o sin él, porque distinto es aspirar a tener derecho. (Lea:  La casación no es un mecanismo de retractación: Corte Suprema)

 

Con todo, insistió en que el agravio inferido no puede estar vinculado a la razón o realidad jurídica del derecho reclamado, por ello, independientemente del respaldo legal que asista al afectado en sus reclamaciones judiciales, la cuantía de esa aspiración, en el evento de serle negada, es la que, en últimas, determina el monto del daño y a la vez la que permite cuantificar el interés para invocar la casación (M. P. Álvaro Fernando García).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-0642018 (11001310301720150025401), Ene. 17/18

 

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