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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


La casación no es un mecanismo de retractación: Corte Suprema

27 de Abril de 2015

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Quien es condenado exactamente en los mismos términos del acuerdo al que llegó con la fiscalía para acogerse a sentencia anticipada carece de interés para atacar dicha sentencia, indicó la Corte Suprema de Justicia.

 

Lo anterior, afirmó la Sala Penal, porque los mecanismos para atacar las decisiones judiciales han sido previstos para que las partes cuestionen las determinaciones judiciales que les generen perjuicios, lo cual no puede predicarse de los fallos que reconocen los preacuerdos celebrados entre el procesado y su acusador.

 

Según el alto tribunal, aun siendo desfavorable la condena que sigue al preacuerdo, no puede haber lugar a reproches cuando el condenado haya consentido dicha determinación. “El sujeto procesal carece de interés para recurrir en casación cuando la sentencia impugnada satisface integralmente sus pretensiones, bien porque acoge sus posturas defensivas, o porque se dicta en total correspondencia con los acuerdos que ha realizado dentro de los marcos de la justicia consensuada”, señala el fallo.

 

La Corte subrayó que la casación no puede ser utilizada como mecanismo de retractación posterior a la aceptación de responsabilidad penal, y que el único hecho que podría motivar válidamente el ataque a la condena mediante la cual se avala el preacuerdo es que esté viciado de ilegalidad.

 

“Resulta claro que estas nociones difieren sustancialmente del concepto de retractación, que implica, deshacer el acuerdo, arrepentirse de su realización, desconocer lo pactado, cuestionar sus términos, ejercicio que no es posible efectuar cuando su legalidad ha sido verificada y la sentencia dictada”, aclaró.

 

En el caso analizado, tampoco procede la sustitución de la pena privativa de la libertad, porque si bien la pena que se impuso está dentro del límite máximo de cuatro años, el artículo 32 impide subrogados para casos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-1505 (40439), mar. 25/15, M. P. Leonidas Bustos)

 

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