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Privación de visitas debe ser una medida residual para proteger derechos de los menores de edad

04 de Mayo de 2021

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La Corte Suprema de Justicia le concedió una acción de tutela a un ciudadano que, en representación de su hijo menor de edad, había solicitado el amparo de su derecho fundamental a tener una familia.

 

Según el accionante, el derecho de su hijo había sido vulnerado como consecuencia de una decisión judicial que ordenó la suspensión de visitas entre padre e hijo, así como la prohibición de acercarse a su vivienda. (Lea: Desdibujar imagen que un menor tiene de su padre constituye maltrato sicológico y violencia de género)

 

Argumentó que dicha decisión no hacía un análisis probatorio juicioso que permitiera determinar si era justificada la orden impartida, sino que se basaba en pruebas que, según manifestó el hombre, eran producto de manipulaciones que ejercía la madre sobre el menor.

 

La Sala concedió el amparo al encontrar que la privación de visitas “debía ser el último mecanismo por el que se debía propender, atendiendo las graves consecuencias que conlleva dicha separación”.

 

Lo anterior teniendo en cuenta que al reconocer la primacía de los derechos de los niños a tener una familia y no ser distanciados de ella “nuestro legislador le ha otorgado al fallador facultades ultra y extra petita cuando sea necesario brindar una protección adecuada al menor y prevenir controversias futuras”. (Lea: Esto se requiere para que se estructure el delito de ejercicio arbitrario de la custodia)

 

En este sentido, para la Corporación los jueces deben acudir, de ser necesario, a sus facultades oficiosas para verificar si efectivamente la privación de las visitas se ajusta al ordenamiento y está debidamente justificada, con el objetivo de brindarle una protección adecuada al niño.

 

Agregó que aunque no pueden desconocerse las manifestaciones de los menores en cada caso debe evaluarse cuál medida evita que se profundice el distanciamiento entre padre e hijo teniendo en cuenta que este resulta “determinante en la formación, desarrollo y consolidación de la personalidad e identidad [del menor]”.

 

Por esta razón, en estos casos debe “existir una certeza en cuanto a si dicha medida era la adecuada teniendo en cuenta el entorno, desarrollo y edad en la que se encuentra el niño, pues un desarraigo prolongado puede causar problemas irreversibles”.

 

Dentro del caso concreto la Sala concluyó que “la prerrogativa superior del menor a tener contacto con su padre no debe estar determinada por el conflicto presentado entre sus progenitores, ni del choque de sus derechos e intereses, a mas que no existe probanza certera alguna que imponga la restricción de tales visitas”. (Lea: Testimonio de menor no puede excluirse por su edad o por los traumatismos vividos)

 

El alto tribunal le ordenó al juzgado de familia que había proferido la orden acusada a dictar una nueva de acuerdo con las consideraciones explicadas (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia STC-20172021 (73001221300020200021903), Mar. 03/21.

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