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30 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Esto se requiere para que se estructure el delito de ejercicio arbitrario de la custodia

27 de Octubre de 2020

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El delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, tipificado en el artículo 7 de la Ley 890 del 2004, fue adicionado al Código Penal como artículo 230-A.

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que para que se estructure este tipo penal se requiere que el padre tenga la custodia y cuidado personal del hijo menor, bien porque la misma se ejerza en conjunción con el otro progenitor o porque se materialice por uno de ellos en solitario.

 

De ahí que, concluye la Sala, no existe el mencionado delito cuando el padre que alega haber sido arrebatado del derecho “no tiene la custodia y cuidado personal del hijo, bien porque haya renunciado a ella en favor del otro o no la posea en virtud de decisión administrativa o judicial” (M. P. Gerson Chaverra).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-16702020 (53969), Jun. 24/20.

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