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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Precisiones sobre visitas a menor con discapacidad mental absoluta cuando es declarado en adoptabilidad

15 de Mayo de 2018

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Si un menor de edad con discapacidad mental absoluta fue declarado en adoptabilidad se parte de la premisa de que el defensor de familia, al ponderar varios factores, determinó que la familia no era garante de sus derechos. (Lea: Excepcionalmente, juez de tutela puede decidir sobre el fallo que resuelve custodia y visitas del menor)

 

Por lo tanto, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), una vez en firme la declaratoria de adoptabilidad, la regulación o autorización de visitas por parte de sus progenitores y/o cuidadores no tiene fundamento jurídico.

 

Lo anterior teniendo en cuenta que el cuidado y protección está a cargo del Estado y, además, porque produce respecto de los padres la pérdida de la patria potestad y la extinción de los derechos derivados de la misma, entre ellos la custodia y las visitas.

 

Y es que el artículo 13 de la Constitución Política establece la cláusula de igualdad de todas las personas en cuanto a derechos, protección y trato de las autoridades. (Lea: ¿Quien creía ser el padre biológico y no lo era puede ser indemnizado?)

 

Así mismo, señala la obligación del Estado de promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, así como las medidas a favor de grupos discriminados o marginados, en especial de las personas que, por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

 

Sobre la protección de las personas con discapacidad mental el ordenamiento jurídico ha establecido que la protección de esta población corresponde y grava a toda la sociedad, pero se ejercerá de manera preferencial por:

 

-          Los padres y las personas designadas por estos, por acto entre vivos o por causa de muerte.

 

-          El cónyuge o compañero o compañera permanente y los demás familiares en orden de proximidad, prefiriendo los ascendientes y colaterales mayores y los parientes consanguíneos a los civiles.

 

-          Las personas designadas por el juez.

 

-          El Estado por intermedio de los funcionarios e instituciones legítimamente habilitadas.

 

ICBF, Concepto 15, Mar. 20/18

 

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