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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Pactar obligaciones a favor de terceros no implica subrogación, novación ni cesión

10 de Febrero de 2020

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció sobre el incumplimiento de un contrato de compraventa en el que el deudor se comprometió a pagar el precio del bien inmueble al banco, en virtud de la existencia de un crédito hipotecario adquirido por el vendedor.

 

El alto tribunal comenzó por indicar las características de la subrogación, la novación y la cesión del crédito:

 

Subrogación

Novación

Cesión de crédito

-Es el remplazo de un derecho real, personal o de la posición contractual en una relación obligacional.

-Requiere autorización previa y expresa del acreedor.

-Es un acto jurídico mediante el cual se sustituye por una nueva obligación una anterior, la cual queda extinta.

-Se traspasa el crédito de una persona a otra, liberando al deudor inicial.

-Requiere autorización previa y expresa del acreedor.

 

Posteriormente, la providencia estableció que el cumplimiento del comprador no implicó la existencia de ninguna de las figuras jurídicas mencionadas. Por el contrario, se trató del honramiento del contrato en las condiciones pactadas, actuando el comprador como mandatario del deudor hipotecario. (Lea: Contratos de servicios públicos se entienden cedidos en la enajenación de bienes inmuebles)

 

Resolución del contrato ante el incumplimiento unilateral

 

El contratante cumplido puede solicitar la resolución del contrato por incumplimiento o, en su defecto, compeler al incumplido a que materialice los fines del contrato y, adicionalmente, podrá reclamar indemnización de perjuicios. (Lea: IMPORTANTE: Evite que el contrato de promesa de compraventa se convierta en el negocio jurídico definitivo)

 

Sin embargo, la Sala Civil precisó que para solicitar la resolución del contrato es necesario que el incumplimiento verse sobre obligaciones esenciales del mismo, pues resultaría contrario a la buena fe, así como una medida radical y drástica terminar el negocio jurídico por la inobservancia de prestaciones secundarias. (Lea: ¿Qué hacer en caso de incumplimiento recíproco de contratos bilaterales?)

 

Por lo tanto, para que proceda la resolución del contrato es necesario que la desatención tenga las siguientes características:

 

  1. Genere un desequilibrio importante en el contrato

     
  2. Imposibilite la satisfacción de intereses o finalidades del contratante cumplido

     
  3. El objeto de la infracción sean obligaciones esenciales y determinantes

     
  4. Impida que el acreedor confíe en que el deudor cumplirá a futuro

     
  5. Sea irreversible la economía negocial del contratante incumplido

     
  6. Exista mala fe o fraude en el comportamiento contractual del incumplido

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC 55692019 (11001310301020100035801), Dic. 18/19.

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