IMPORTANTE: Evite que el contrato de promesa de compraventa se convierta en el negocio jurídico definitivo
27 de Diciembre de 2019
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó precisiones sobre el contrato de promesa de compraventa, así como sus diferencias con el negocio jurídico prometido.
El alto tribunal estableció que la promesa tiene por objeto una obligación de hacer, es decir, garantizar que las partes suscribirán posteriormente el acuerdo de voluntades convenido en el negocio primigenio.
Igualmente, la Sala Civil señaló que el acto bilateral que compromete a los contratantes debe contener los elementos esenciales del negocio jurídico a celebrar y, por lo tanto, será innecesario repetir las estipulaciones en el texto del acuerdo definitivo cuando no sea solemne, como es el caso de la compraventa de bienes muebles.
En razón de lo anterior, para que se trate de una promesa es menester que las partes establezcan las condiciones de tiempo y lugar en que se llevará a cabo la celebración del tipo negocial prometido. De lo contrario, resultará inútil celebrar un pacto posterior, pues el contrato de promesa en realidad resultará siendo el negocio final.
Por último, recordó que la promesa es un contrato consensual y, en consecuencia, se perfecciona con el solo consentimiento de las partes.
Contrato de compraventa de bienes muebels
Por otro lado, la Sala Civil señaló que el contrato de compraventa de bienes muebles es consensual y, en consecuencia, se perfecciona con el acuerdo entre las partes sobre la cosa y el precio.
De lo anterior se desprende la ausencia de necesidad de cumplir con solemnidad alguna para dotarlo de validez y existencia, lo cual facilita la confusión entre el contrato de promesa y el de compraventa.
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC 52242019 (08001310300120020009401), Dic. 3/19.
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