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¿Qué hacer en caso de incumplimiento recíproco de contratos bilaterales?

Ante el inobservancia de las obligaciones por parte de ambos contratantes no procede la indemnización de perjuicios o cobro de la cláusula penal, porque no existe mora en el cumplimiento.
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29 de Enero de 2020

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que en caso de incumplimiento recíproco del contrato las partes pueden solicitar la resolución del negocio jurídico o la ejecución forzosa de las obligaciones.

 

No obstante, bajo ninguna circunstancia se podrá solicitar la indemnización o el cobro de la cláusula penal. Lo anterior bajo el entendido de que no existe mora respecto de los compromisos adquiridos con la celebración del negocio jurídico y, por lo tanto, ninguno es deudor de perjuicios.

 

De igual forma, en esta hipótesis de inobservancia mutua de las obligaciones, también se podrá demandar la disolución del pacto por mutuo disenso tácito, siempre que la voluntad de las partes demuestre su posición de no continuar contractualmente atados. (Lea: NOVEDAD: Incumplimiento recíproco en contratos bilaterales sí da lugar a su resolución)

 

Incumplimiento unilateral del contrato

 

Cuando la inobservancia de las obligaciones se presenta solo por una de las partes procede la excepción de contrato no cumplido. (Lea: Terminación unilateral del contrato de suministro sin duración definida requiere preaviso)

 

En virtud de tal figura jurídica, quien honra el contrato puede solicitar también la resolución del mismo o su ejecución forzosa. Adicionalmente, podrá alegar el reconocimiento de la indemnización de perjuicios y cláusula penal en caso de que se haya pactado.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC 145542019 (11001020300020190308100), Oct. 24/19.

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