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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Contratos de servicios públicos se entienden cedidos en la enajenación de bienes inmuebles

04 de Diciembre de 2019

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El artículo 129 de la Ley 142 de 1994 prevé la figura de la cesión de todos los derechos y obligaciones del contrato de servicios públicos en la enajenación a cualquier título de un inmueble, salvo que las partes acuerden otra cosa.

 

Así las cosas, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dicha cesión, que comprende todos los derechos y obligaciones del referido contrato, operará de pleno derecho, de modo que si no se estipula nada en el contrato de compraventa se entienden cedidos.

 

Las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas oficiales de servicios públicos. La factura expedida debidamente firmada por el representante legal de la empresa prestará mérito ejecutivo.

 

No obstante, señaló la superintendencia, la ley solo se limitó a indicar el procedimiento que debe adelantarse para el cobro de las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos, por lo que será necesario verificar si en el respectivo contrato de compraventa se contempló o no la cesión y determinar si hay lugar o no a reclamación.

 

Así las cosas, la posibilidad de realizar el cobro de los consumos realizados por un propietario anterior será competencia de los jueces de la República, encargados de resolver las controversias contractuales en materia civil y mercantil, cuyo objeto sea diferente a la prestación del servicio público domiciliario.

 

Superservicios, Concepto 608, Oct. 17/19.

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