NOVEDAD: Corte Suprema de Justicia admite régimen de custodia compartida
21 de Septiembre de 2018
En virtud del interés superior de los menores de edad, consagrado en la Carta Política, las leyes colombianas han avanzado en el tema de la custodia ante la separación de los padres, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Padre que ostenta custodia debe garantizar derecho a visitas del otro progenitor)
Acorde con ello citó varias disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) que consagran la responsabilidad parental como un complemento de la patria potestad establecida por la legislación civil, aclarando que incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los menores de edad puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.
También precisó que los menores tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. (Lea: En proceso de restitución de menores se debe atender el interés superior del niño)
Vínculo familiar
Justamente, la corporación afirmó que si bien la custodia compartida de los menores surge en la mayoría de casos a partir de la separación de los padres, la cual en algunas ocasiones va aparejada de la inexistencia de domicilios comunes, debe privilegiarse el vínculo familiar, el apoyo y el amor necesario para su crecimiento, así como la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos ascendientes.
Así, en aras del interés superior se puede optar por un sistema alterno para con los menores, en relación al tiempo y los lugares de residencia con cada uno de los progenitores, en tanto el padre como la madre cuenten con las capacidades físicas y sicológicas para establecer una relación directa con ellos y garantizar las prerrogativas y necesidades del infante. (Lea: Modificaciones a la conciliación sobre visitas y alimentos deben realizarse por la misma vía)
Para la Sala Civil, la ausencia de un hogar conjunto entre los padres o la cesación del mismo no elimina la posibilidad de que sus descendientes cuenten con estables vínculos afectivos con los mismos, en tanto tal situación no suponga riesgos emocionales o físicos, evento en el cual la custodia debe ser compartida.
Conclusión
Ante la trascendencia de esta temática y luego de destacar algunas posturas de otros países, la providencia finalmente concluyó que la ausencia de una regulación expresa sobre la materia no es impedimento para que en Colombia se admita el régimen de custodia compartida, dado que es connatural a la progenitura responsable que los padres concurran a una satisfacción de las necesidades del menor, incluso afectivas, con el fin de dar prevalencias a sus derechos (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-120852018 (25000221300020180018801), Sep. 18/18.
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