No hay incongruencia cuando la descripción del predio en reconvención no coincide con identificación en la sentencia
29 de Octubre de 2020
Al resolver un recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó varias precisiones sobre la identidad del bien poseído. En este sentido aseguró que no hay incongruencia aun cuando la descripción del predio pretendido en reconvención no coincida en su totalidad con la que se relaciona en la sentencia, toda vez que no implica que se trate de inmuebles diversos.
Igualmente indicó que la individualización jurídica correcta del bien inmueble es el resultado de la labor hermenéutica que debe realizar el funcionario jurisdiccional respecto de la demanda, como acto introductorio del proceso. (Lea: ¿Nos acercamos a la unificación de la realidad física y jurídica de los inmuebles rurales en Colombia?)
Cabe resaltar que esta tarea tiene como objeto dar cumplimiento al mandato superior de la prevalencia del derecho sustancial. (Lea: Eliminan copia física para la oficina de catastro en trámite de registro ante las ORIP, en cuatro ciudades)
Así mismo aseguró que la falta de consonancia no se configura cuando la conclusión del funcionario judicial es producto de la interpretación que da a la demanda, su contestación o a los medios de prueba, porque en tales hipótesis la falencia es in iudicando y, por tanto, susceptible de denunciarse como vulneración de la ley sustancial por vía indirecta y no acudiendo al vicio de inconsonancia (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-39282020 (52001310300220090003701), Oct. 19/20.
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