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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Los adultos mayores son incapaces para celebrar negocios jurídicos?

11 de Enero de 2018

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Los errores de hecho probatorios en el ámbito casacional se asocian con la presencia física de las pruebas en el proceso, por suponerse su existencia o al omitirse; o con la fijación de su contenido intrínseco en el caso de haberse tergiversado, en las modalidades de adición, cercenamiento o alteración, explica la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Justamente, su invocación no sirve al propósito de reabrir el debate sobre el alcance o el sentido que debe darse a las pruebas. (LeaPrecisan cuándo se producen errores de hecho bajo la modalidad de falso raciocinio)

 

En ese orden, se estructuran cuando son manifiestos, evidentes, producto de la comparación entre lo visto o dejado de ver por el juzgador y la materialidad u objetividad de los medios de convicción.

 

Por esta razón las faltas deben referirse a cada prueba en particular y no se debe acudir a la confrontación de medios, pues acarrea un problema de eficacia jurídica. (LeaJustamente, la invocación del error de hecho no sirve al propósito de reabrir el debate sobre el alcance o el sentido que debe darse a las pruebas)

 

Los testimonios imprecisos o contradictorios no siempre configuran este tipo de error, porque es apenas natural que los relatos de los testigos ofrezcan ciertas lagunas, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre los hechos que narran y el momento en que declaran.

 

Debe recordarse, además, que el error de derecho está relacionado con las equivocaciones en la estimación jurídica de los medios de convicción, especialmente en lo referente a su aducción, decreto, práctica o mérito demostrativo.

 

Capacidad como presunción legal

 

El artículo 1503 del Código Civil establece la presunción de capacidad de ejercicio de toda persona natural como principio general, de tal forma de la incapacidad es la excepción consagrada por el legislador.

 

Es importante recordar que el acto jurídico tiene eficacia y trascendencia legal en cuanto existen los elementos intrínsecos que lo condicionan, como lo son la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa lícita. (Lea: Corte Constitucional condiciona norma sobre derechos reproductivos de personas con discapacidad mental)

 

Por tal razón, para anular o desvirtuar un acto de esa naturaleza es preciso que quien lo impugna destruya esa presunción, probando plenamente los vicios internos del acto o la falta de las solemnidades requeridas, así como la afectación de la voluntad por el estado mental de la persona si es del caso.

 

En ese orden, cuando se pretenda impugnar el acto celebrado aduciendo la incapacidad por el estado mental la Corte ha dispuesto que se debe probar, cuando menos, lo siguiente:

 

  1. Que ha habido una ‘perturbación patológica’ de la actividad síquica que suprime la libre determinación de la voluntad.

     
  2. No toda sicosis acarrea por sí misma la incapacidad civil. Por ende, lo que interesa no es saber si el contratante adolecía de una enfermedad mental cualquiera, sino determinar si esta particular circunstancia impidió que hubiera un consentimiento susceptible de ser tomado en cuenta como factor del respectivo acto jurídico.

 

Se reitera entonces que la actividad probatoria debe orientarse a acreditar la anomalía síquica y su influencia en la determinación de la voluntad al momento de realizar el negocio jurídico, ya que elementos como la edad avanzada o la eventual patología mental no son aspectos que, per se, tengan vocación de anular el negocio.

 

Uno de los elementos más importantes para la realización del negocio es la manifestación de la voluntad, la cual debe ser declarada en forma expresa, tácita o presunta; no obstante, debe ser clara e intelegible, aspectos que no se afectan simplemente porque quien suscribe un acto jurídico sea un adulto mayor o tenga patologías que afecten su salud mental (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia, Nov. 27/17

 

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