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Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional condiciona norma sobre derechos reproductivos de personas con discapacidad mental

29 de Abril de 2016

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La Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-182/16, que declara la exequibilidad condicionada del artículo 6° de la Ley 1412 del 2010, la cual reglamenta la gratuidad y promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y maternidad responsable.

 

La Sala Plena aseguró que la normativa atacada respeta el marco constitucional cuando admite el consentimiento sustituto en la esterilización de personas con discapacidad mental como una excepción sujeta a dos requisitos, la declaratoria de interdicción y una autorización judicial autónoma, siempre y cuando:

 

-          Se hayan analizado otras alternativas menos invasivas


-          Se trate de una medida excepcional y 


-          Se cumplan los requisitos específicos en la autorización judicial

         

Igualmente, afirmó que en el trámite del proceso judicial que autoriza o no la esterilización quirúrgica  de una persona en situación de discapacidad mental el juez, al efectuar su análisis, debe:

 

1.)Presumir la capacidad de la persona para ejercer la autonomía reproductiva

 

2.)Verificar si existe una alternativa menos invasiva a la esterilización quirúrgica

 

3.)Cerciorarse que se le hayan prestado todos los apoyos y se hayan hecho los ajustes razonables para que la persona pueda expresar su preferencia

 

4.)Comprobar la imposibilidad del consentimiento futuro y

 

5.)La necesidad médica de la intervención.

 

En el evento que el discapacitado sea menor de edad, la solicitud debe hacerse por los dos padres, a menos que lo haya abandonado o se le haya privado la patria potestad.  

 

En conclusión, la alta corporación afirmó que la autonomía reproductiva se le debe garantizar a las personas declaradas en interdicción por demencia profunda y severa; igualmente, que el consentimiento sustituto para realizar esterilizaciones quirúrgicas tiene un carácter excepcional y solo procede en casos en que la persona no pueda manifestar su voluntad libre e informada una vez se hayan prestado todos los apoyos para que lo haga (M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado).  

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-182, Abr. 13/16)

 

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