Lo que debe saber sobre arras, cláusula penal e interpretación contractual
03 de Septiembre de 2018
Las arras consisten en la entrega de dinero u otra cosa por una de las partes contratantes a la otra, en virtud del contrato que se celebra, y dado que en materia mercantil se hallan consagradas disposiciones previstas para el contrato en general es evidente que su estipulación es admisible en toda clase de convenios, precisa la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
De otra parte, la regulación de las arras en materia civil quedó incluida específicamente para los contratos de venta (artículos 1859 a 1861) y arrendamiento (artículo 1972), aunque no existe discusión sobre su viabilidad en toda clase de contratos sinalagmáticos.
Ahora, en cuanto a su finalidad, la Sala ha precisado que puede tener alguno de los siguientes propósitos:
- Confirmar el negocio jurídico y, de acuerdo con ello, constituye una señal de confirmación del convenio, por lo que adquieren la denominación de arras confirmatorias.
- Facultar a los contratantes para desistir o retractarse del contrato, asumiendo o soportando la parte que las ha dado la pérdida de las mismas, y cuando es quien las ha recibido, restituyéndose dobladas y, de acuerdo con ello, se les identifica como arras de retractación. (Lea: ¿Puede pactarse una cláusula penal por incumplir con las arras de retracto?)
- Confirmar el acuerdo y asegurar su ejecución, supuesto que se extiende a la estimación anticipada de los perjuicios por el incumplimiento contractual, y por eso se les conoce como confirmatorias penales.
Legislación civil y comercial
El Código de Comercio solo consagra las arras de retractación o penitenciales, y estatuye que celebrado el contrato prometido o ejecutada la prestación objeto del mismo no será posible la retractación y las arras deberán imputarse a la prestación debida o restituirse, si fuere el caso.
Por su parte, la legislación civil regula con mayor amplitud los pactos concernientes a las arras y, en tal sentido, de manera expresa reconoce las de retractación y las confirmatorias, en tanto que por creación jurisprudencial se crearon las confirmatorias penales.
Cláusula penal
En el ámbito de la dogmática jurídico civil, se denomina cláusula penal al acuerdo de las partes sobre la estimación de los perjuicios compensatorios o moratorios, para el evento del incumplimiento del convenio o la mora en la satisfacción de las obligaciones derivadas del mismo, recibiendo en el primer caso el nombre de cláusula penal compensatoria y, en el segundo, cláusula penal moratoria.
Así mismo, se reconoce que cumple la función complementaria de apremiar al deudor para el adecuado cumplimiento de la prestación.
En tal virtud, este pacto tiene el carácter de una obligación accesoria, en cuanto tiene por objeto asegurar el cumplimiento de otra obligación, a la vez que constituye una obligación condicional porque la pena solo se debe ante el incumplimiento o retardo de la obligación principal, y también puede representar una liquidación convencional y anticipada de los perjuicios en caso de configurarse alguno de tales presupuestos.
Interpretación contractual
Sobre la labor hermenéutica de las estipulaciones contractuales, la Sala Civil explicó que se hace imprescindible cuando las mismas presentan vacíos o exteriorizan ausencia de claridad, originada en manifestaciones confusas o contradictorias, o por cualquier otra circunstancia que se erija como un obstáculo para comprender el querer de los contratantes.
En cuanto a la interpretación de los convenios mercantiles, en virtud de la expresa remisión que para el efecto hace el Código de Comercio, procede la aplicación de las reglas a que se refieren los artículos 1618 del Código Civil.
Así, las etapas que comprende el proceso de interpretación, son:
- La labor de identificación y establecimiento de los datos que han de interpretarse.
- La búsqueda y averiguación del sentido negocial de tales datos.
- La función de calificación del contrato. (Lea: ¿Cuál es la diferencia entre la cláusula penal y la indemnización de perjuicios?)
- La reconstrucción de la regla negocial (M. P. Luis Alonso Rico).
CSJ Sala Civil, Sentencia SC-30472018 (25899310300220130016201), Jul. 31/18.
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