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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Las diligencias no relacionadas en la página web de la Rama Judicial deben ser reprogramadas?

19 de Noviembre de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia publicó el fallo de tutela en el que negó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la “legalidad” y al “imperio de la ley” de un ciudadano que atribuyó la responsabilidad de su inasistencia a una diligencia judicial a la omisión de información en el sistema de consulta de procesos disponible en la página web de la Rama Judicial.

 

En efecto, el accionante, además del amparo constitucional, pretendía que se dejaran sin efectos las providencias que negaron, por improcedentes, la realización de una nueva diligencia de inventarios y avalúos, dentro del proceso de liquidación de sociedad patrimonial, en la cual no participó, porque al consultar la actuación en la página de la Rama Judicial no registraba el proceso liquidatorio. Pese a que días después sí era posible encontrar en el sistema el radicado asignado al proceso, el quejoso advirtió que su nombre se encontraba erróneamente escrito.

 

Según el relato consignado en el escrito constitucional, lo anterior condujo a que el juzgado accionado aprobara, en detrimento de sus intereses, el trabajo de partición y adjudicación presentado por su contraparte.

 

Ante ello, la Sala precisó que el módulo para consultar procesos de la página web de la Rama Judicial es un sistema informativo que no constituye medio de notificación alguno, por lo que cualquier omisión de información no configura una vulneración a los derechos de los ciudadanos.

 

Precisamente, la Sala explicó que esta herramienta tiene por objeto facilitar la administración de justicia, en particular el otorgar publicidad a las actuaciones judiciales. (Lea: Por regla general, errores en la notificación no alteran plazos legales)

 

Sin embargo, aclaró que los datos que allí se dan a conocer configuran simples actos de comunicación procesal, razón por la que los apoderados no quedan exonerados de la vigilancia necesaria de sus procesos, sobre todo si se tiene en cuenta que esa información apenas da cuenta de la historia y evolución general de los procesos, cuyo seguimiento interesa a las partes y no necesariamente está compuesta por el contenido integral.

 

Con todo, resaltó que casos como el analizado dejan en evidencia la falta de vigilancia directa del expediente, lo cual no se satisface con el seguimiento virtual de las actuaciones procesales inscritas en el sistema, por no ser este, insistió, un medio de notificación legal (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-180482017 (05001221000020170028301), Nov. 1º/17.

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