Por regla general, errores en la notificación no alteran plazos legales
Una de las excepciones se concretaría cuando el yerro del acto secretarial evidencie una errada contabilización de términos.
18 de Octubre de 2018
La Corte Suprema de Justicia recordó, según jurisprudencia de la Sala Penal, que por regla general los errores cometidos en los trámites de notificación por parte de funcionarios del despacho judicial no alteran los plazos legales ni generan efectos provechosos para los sujetos procesales.
Ello teniendo en cuenta que en estos actos se debe enfatizar el deber de cuidado y vigilancia por parte de los sujetos procesales en relación con los términos.
Sin embargo, esta regla jurisprudencial tiene tres excepciones, siendo una de ellas cuando el yerro se concreta en el cumplimiento de un acto secretarial determinado, como la práctica estricta de una notificación, el envío de una comunicación o el anuncio de un traslado que evidencie una errada contabilización de términos.
Situación que no se aplica en el caso concreto, en el que la defensa solicitó la nulidad porque la pretensión probatoria fue negada por extemporánea, no obstante haber contabilizado el término previsto en el artículo 400 de la Ley 600 del 2000, de acuerdo con la información suministrada.
Según el alto tribunal, no le asiste razón al defensor cuando afirma que el traslado debió solicitarse por escrito, pues la mencionada disposición no contiene esta exigencia, por lo que no es ajustado que el abogado plantee una irregularidad en ese sentido a partir de una interpretación subjetiva (M. P. Luis Antonio Hernández).
CSJ Sala Penal, Sentencia SP-35342018 (51877), Ago. 22/18.
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