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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Cómo se decide la excepción previa de falta de competencia en el CGP?

18 de Abril de 2018

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El juez no puede desprenderse de su competencia motu proprio cuando la ha asumido sobre un determinado asunto, sino como resultado de la prosperidad de la réplica que para ese fin proponga el extremo procesal convocado; es decir, a través de la excepción previa contemplada en el numeral 1° del artículo 110 del Código General del Proceso (CGP), explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

En efecto, según dicha disposición, “las excepciones previas se formularán en el término del traslado de la demanda en escrito separado que deberá expresar las razones y hechos en que se fundamentan”, del cual se deberá correr traslado al demandante por el término de tres días para que se pronuncie y, si fuere el caso, subsane los defectos anotados.

 

Por lo tanto, al juez corresponde decidir la excepción previa antes de la audiencia inicial si no requieren pruebas, o en esta sí las precisan. (Lea: Apelación también procede en contra de providencias que deciden sobre excepciones)

 

Caso concreto

 

La secretaría de un Juzgado Civil del Circuito de Girardot dio traslado de la excepción de falta de jurisdicción o competencia, pero el fallador no la desató, sino que “desentendido de la misma, dentro de la audiencia inicial, a título de control de legalidad con fundamento en el artículo 132 del CGP, determinó que no estaba habilitado para conocer el litigio y lo remitió a sus pares de Bogotá”.

 

Así las cosas, entiende la Sala Civil que el funcionario de Girardot se desprendió con ligereza del litigio, comoquiera que no lo hizo como culminación del procedimiento que la ley contempla para ese propósito a través de la resolución de excepciones previas, sino que acudió a una figura ajena al mismo (control de legalidad) y por fuera de los confines establecidos por los sujetos procesales (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).             

 

CSJ Sala Civil, Auto AC-13502018 (11001020300020180065000), Abr. 09/18

 

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