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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Interés económico del casacionista no es suficiente para hacer procedente el recurso

10 de Enero de 2018

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En relación con todo recurso, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que es necesario que quien lo proponga debe estar asistido de “interés jurídico, el que, como es sabido, deriva necesariamente del agravio que la decisión impugnada le cause o irrogue”.

 

Aplicada tal directriz a la casación, advirtió que tanto en su interposición como en la formulación de cada uno de los cargos que se propongan para sustentarlo es necesario que el impugnante actúe legitimado.

 

Entonces, como se desprende de los artículos 333, 337 y 338 del Código General del Proceso, solo hay lugar al recurso, entendido como tal, frente a las providencias que irrogan un agravio al impugnante, sin que hubiese mediado renuncia por parte de este al interés de que estaba investido para ello, lesión que, de ser económica, debe superar el límite establecido en la misma ley. (Lea: Corte Suprema pide un mínimo de sustentación en escritos que desarrollen recursos de casación)

 

No obstante lo anterior, hizo ver que dicho interés no es suficiente. En efecto, el alto tribunal advirtió también que se requiere que el inconforme tenga la facultad de plantear cada uno de los cargos que aduzca con el propósito de combatir la sentencia blanco de su ataque, posibilidad que deriva de que las específicas decisiones cuestionadas a través de ellos le irroguen, en verdad, un perjuicio suficiente que habilite su cuestionamiento impugnativo.

 

Es decir, que frente a la resolución cuya información se propone obtener, considerada esta última desde el punto de vista de sus efectos prácticos determinados por las providencias en ella adoptadas por el órgano jurisdiccional en orden a juzgar sobre el fundamento del litigio, ha de encontrarse dicho recurrente en una relación tal que le permita conceptuarse perjudicado y así justificar su actuación encaminada a pedir la tutela que el recurso de casación dispensa.

 

Así las cosas, el interés del cual viene haciéndose mérito está dado por el vencimiento total o parcial que para la parte representa el contenido decisorio del fallo definitivo de instancia, situación que se resuelve en el contraste concreto entre ese contenido y el interés desplegado por quien recurre durante el curso del proceso (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-198842017 (73001310300120090042201), Nov. 28/17

 

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