Instrucciones sobre inscripción de embargo en inmuebles con fideicomiso civil
31 de Agosto de 2018
Ante la disparidad de criterios en las oficinas de registro de instrumentos públicos frente a la solicitud de inscripción de medidas cautelares de embargo respecto de bienes inmuebles sobre los que se encuentra constituido fideicomiso civil, la Superintendencia de Notariado dispuso modificar la Instrucción Administrativa 06 del 2017, en el sentido de aclarar las partes intervinientes (fideicomitente, administrador y beneficiario) y contra quién no procede el embargo.
Así las cosas, la entidad precisa que las personas que intervienen en la constitución del fideicomiso civil son tres: el constituyente, el fiduciario y el fideicomisario.
Igualmente, recuerda que como elementos de la propiedad fiduciaria se tienen los siguientes:
- El constituyente.
- El fiduciario.
- El fideicomisario.
- La cosa fideicomitida. (Lea: Incumplimiento de una promesa de compraventa sería un crédito litigioso para incluir en el inventario)
- La condición.
- La restitución.
En ese orden, después de cumplirse la condición, se extingue el derecho del fiduciario y nace el del fideicomisario, para lo cual el primero debe transferir al segundo el dominio de la cosa.
Es bueno precisar que el dominio, llamado también propiedad, no es más que el derecho real de una cosa para gozar y disponer de ella, facultando al propietario a limitar el dominio hasta cuando se cumpla la condición que señale el acto de constitución. Incluso, antes de cumplirse la condición, el propietario puede libremente revocarla.
Así las cosas, no es cierto que el propietario fiduciario sea el dueño del bien inmueble, pues este solamente tiene un encargo de trasladar el derecho real de dominio al beneficiario una vez se cumpla la condición.
Supernotariado, Instrucción Administrativa 19, Ago. 15/18.
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