Incumplimiento de una promesa de compraventa sería un crédito litigioso para incluir en el inventario
29 de Agosto de 2018
Una vez disuelta la sociedad mercantil se debe proceder de inmediato a su liquidación, lo que significa la imposibilidad de iniciar nuevas operaciones en desarrollo de la empresa o actividad para la cual fue constituida.
Es decir, la capacidad del ente social queda limitada a la ejecución de los actos tendientes a la liquidación y a culminar las operaciones y negocios pendientes al momento de causar la disolución. (Lea: Asociados tienen 18 meses para adoptar medidas que permitan evitar la disolución de la sociedad)
Sin embargo, vale precisar, mientras no culmine el trámite liquidatorio la sociedad es sujeto de derechos y obligaciones, lo que le permite realizar las gestiones necesarias para reintegrar a su patrimonio los pasivos que le pertenezcan.
Así, según lo previsto en el artículo 234 del Código de Comercio, el inventario de una sociedad en proceso de liquidación debe incluir, además de una relación pormenorizada de los distintos activos sociales, todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de prelación u orden de pago, entre las que se están los créditos litigiosos, como sería el caso bajo análisis de incumplimiento de una promesa de compraventa.
En este sentido, indicó la Superintendencia de Sociedades, el artículo 245 expresa ante obligaciones condicionales que es necesario hacer una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atenderlas en caso de hacerse exigibles, la cual se distribuirá entre los asociados en caso contrario.
Por último, la misma regla aplica para las obligaciones litigiosas, mientras termina el juicio respectivo.
Supersociedades, Concepto 220-127618, Ago. 14/18.
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