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Importante fallo sobre reajuste de daños extrapatrimoniales en casos de terrorismo

La Corte Suprema reajustó una serie de condenas hasta por $ 338 millones a favor de 97 víctimas que dejó un atentado terrorista del ELN en Machuca (Antioquia), hace 20 años.
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20 de Diciembre de 2018

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Al subrayar la magnitud de la tragedia ocurrida hace 20 años en el corregimiento de Machuca (Antioquia), tras un atentado terrorista perpetrado por el ELN a un oleoducto, la Corte Suprema de Justicia condenó a la Sociedad Oleoducto Central (Ocensa) al pago de más de $ 9 mil millones a las víctimas y las familias que acudieron en sede casación.

 

En palabras de la Sala Civil, “las circunstancias del inmenso dolor que se refleja en la ferocidad y barbarie de las acciones padecidas por los demandantes, la atrocidad de los hechos y el desamparo en que quedaron muchos menores al ser privados de sus familias, cuidado y amor, constituyeron elementos de juicio para reajustar las condenas hasta por $ 338 millones a favor de las 97 víctimas”.

 

En efecto, quedó demostrada la responsabilidad civil de Ocensa, decretada en primera y segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia y el Tribunal Superior de Medellín, al determinar que fue equivocada la ubicación del oleoducto en relación con la población, por situaciones previsibles como la posible alteración del orden público y el caudal del río Pocuné, cuyas corrientes efectivamente contribuyeron al siniestro padecido por los ribereños.

 

“Aún de encontrar súbita, repentina e irresistible la acción criminal del grupo subversivo frente a ella, lo cierto es que esa circunstancia, como también lo hubiera podido ser un desastre natural, debió haberse previsto frente a las consecuencias que un derrame del petróleo tenía en la población de Machuca, con ocasión del diseño del trazado del ducto. Tal recorrido a la altura de la población afectada enfrentaba una dificultad en cuanto a la insuperable posibilidad de refrenar los efectos perniciosos del derrame del crudo, cualquiera fuese la causa que lo ocasionara”, concluyó la corporación.

 

Y es que la ubicación del oleoducto respecto del corregimiento de Machuca representaba un peligro para esa población. Vale la pena agregar que la falla en el diseño se tradujo en una conducta culposa. (Lea: ¿Las infracciones directas e indirectas a la ley son autónomas e independientes?)

 

De ahí que el alto tribunal, al dar la razón a los reclamos de los demandantes en relación con daños extrapatrimoniales (a la vida de relación y moral), procedió a reajustar las condenas que por tales rubros impuso el tribunal a cargo de Ocensa.

 

Lo anterior al considerar que no correspondían a lo que la Corte había establecido como parámetro que debía aplicarse en casos que, como en el de Machuca, la crueldad y sufrimiento innegables de las víctimas ameritaban el reconocimiento de perjuicios extrapatrimoniales en toda su dimensión.

 

Como se recordará, esta tragedia ocurrió el 18 de octubre de 1998 cuando, como producto de un atentado dinamitero perpetrado por el grupo guerrillero ELN, se produjo el derrame de aproximadamente 22.000 barriles de petróleo que cayeron al cauce del río Pocuné. 

 

El crudo en llamas llegó a la ribereña población de Machuca o Fraguas en horas de la noche. Muchos de sus habitantes fallecieron o quedaron heridos con secuelas permanentes (M. P. Margarita Cabello Blanco).

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