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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Explican posibilidad de negar amparo de pobreza al pretender un derecho litigioso a título oneroso

07 de Octubre de 2020

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.

 

Igualmente, indicó que el amparo podrá solicitarse por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso (LeaPrecisiones procesales sobre el amparo de pobreza y el desistimiento tácito en acciones populares)

 

Además, agregó que el solicitante deberá afirmar bajo juramento que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo 151 del Código General del Proceso y si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado (Lea¿Cuándo procede el amparo de pobreza según el CGP?)

 

Negación del amparo

 

Así mismo, frente a la posibilidad de negar el amparo de pobreza cuando se pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso y citando las precisiones de la Corte Constitucional, la corporación enfatizó que dicha expresión constituye una excepción a la concesión del amparo.

 

En este sentido, el legislador presume la capacidad de pago de quien acaba de adquirir, a título oneroso, un derecho que está en pleito, es decir, sobre el cual no existe certeza (LeaLa necesidad de reformar el amparo de pobreza)

 

Con todo concluyó que la exclusión aludida se refiere a los eventos en que una persona adquiere onerosamente un derecho cuya titularidad se encuentra en disputa judicial (derecho litigioso), y luego pretende que sea concedido a su favor un amparo de pobreza.

 

En el caso concreto, esta situación no se configura, toda vez que el derecho que reclama el ejecutante no fue adquirido en el curso del juicio a riesgo de incertidumbre sobre la suerte del mismo, ni a título oneroso (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-23182020 (73001221300020190037401), Mar. 5/20.

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