Precisiones procesales sobre el amparo de pobreza y el desistimiento tácito en acciones populares
28 de Octubre de 2019
El Consejo de Estado resolvió recientemente una petición elevada por un actor popular para que definiera el término para solicitar un amparo de pobreza y la aplicación del desistimiento tácito cuando no se acredita el pago de los gastos procesales dentro del término concedido por el despacho judicial en una acción popular.
Esta acción, hoy medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, para el alto tribunal, no es desistible en forma expresa ni le es aplicable el desistimiento tácito regulado por las normas procesales, por cuanto su objeto es la protección de derechos supraindividuales o colectivos sobre los cuales no puede disponer el actor por acción u omisión. (Lea: Alcance de las acciones populares y medidas cautelares en casos de explotación de hidrocarburos)
Además, el legislador consagró deberes de impulso oficioso para el juez, entre estos, el de adoptar aquellas decisiones que sean del caso para:
- La financiación de los costos de su trámite con cargo a diferentes entes gubernamentales y así darle trámite al proceso y
- Proferir una decisión de mérito que resuelva la controversia planteada.
Vale precisar que en este medio de control no procede la orden de consignar cuota de gastos procesales a la parte accionante, teniendo en cuenta las siguientes razones:
- No existe norma expresa en la Ley 472 de 1998 que así lo ordene.
- No es aplicable por remisión normativa la regla así prevista en el artículo 171 del CPACA y
- Por regla general la actuación en las acciones populares es gratuita, salvo las precisas excepciones consagradas por el legislador para la práctica de algunas pruebas y la realización de algunas actuaciones a cargo de la parte.
Amparo de pobreza
Es bueno aclarar que la parte accionante podrá solicitar el amparo de pobreza en cualquier estado del proceso cuando se cumplan los requisitos sustanciales para concederlo y solo con la finalidad de exonerarse del cumplimiento de cargas procesales futuras por la imposibilidad de sufragarlas. (Lea: ¿Contemplar una propuesta de conciliación administrativa es una actuación reprochable?)
En todo caso, ante la inactividad o pasividad del demandante, o la inexistencia de capacidad económica para cumplir esas cargas por parte del actor, el juez deberá utilizar sus poderes de impulso oficioso para que los actos procesales y probatorios se cumplan por el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos o por entidades públicas encargadas de cumplir funciones relacionadas con la actividad procesal o probatoria requerida (C. P. William Hernández Gómez).
Consejo de Estado, Sentencia 20001333100520070017501, Oct. 1/19.
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