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¿Cuándo procede el amparo de pobreza según el CGP?

18 de Mayo de 2018

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Un reciente auto de la Sección Primera del Consejo de Estado estudió el amparo de pobreza, el cual se encuentra regulado en el Código General del Proceso (CGP) (artículos 151 al 158). (Lea: ¿Procede la tutela cuando el operador judicial no tramita un amparo de pobreza?)

 

En estas normas se establece su procedencia cuando la persona no está en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.

 

En relación con la oportunidad para solicitar el amparo, se podrá hacer antes de la presentación de la demanda, en caso de que quien lo requiera sea el demandante; o durante el curso del proceso por cualquiera de las partes, incluido el demandado; si fuere el caso de designar apoderado, a quien solicita el amparo, el término para contestar la demanda o comparecer se suspenderá hasta cuando acepte el encargo.

 

Todo lo anterior quiere decir que se debe solicitar por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso. (Lea: Precisiones sobre la interrupción de la prescripción y la conciliación extrajudicial en el CGP

 

De otra parte, el solicitante se encuentra relevado de probar su condición de pobre, pues basta afirmar dicha calidad bajo la gravedad de juramento, que se considera efectuada con la presentación de la solicitud.

 

Vale la penar decir que esta figura está íntimamente relacionada con el derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la defensa técnica, por esa razón tiene protección y relevancia constitucional (C. P. María Elizabeth García).

 

CE Sección Primera, Auto 11001032400020150005000, Mar. 5/18

 

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