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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Estos son los procedimientos especiales para testimonios de menores en procesos penales contra adultos

15 de Diciembre de 2017

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El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) consagra procedimientos especiales para cuando los menores de edad son citados como testigos en los procesos penales que se adelanten contra adultos. (Lea: Ante cambio de residencia, comisario de familia debe remitir historia socio familiar del menor)

 

Así, dispone que sus declaraciones solo las podrá tomar el defensor de familia y, de manera excepcional, podrá intervenir el juez. Igualmente, establece que previamente el fiscal o juez debe enviar el cuestionario. (Lea: ¿Qué medidas proceden frente al consumo de sustancias en establecimientos educativos?)

 

Este mismo procedimiento aplica para las declaraciones y entrevistas que deban ser rendidas ante la policía judicial y la Fiscalía durante las etapas de indagación o investigación.

 

Adicionalmente, en las audiencias en las que se investiguen y juzguen delitos cuya víctima sea un menor de 18 años de edad no se podrá exponer frente a su agresor, por lo que se deberán utilizar medios tecnológicos y estar acompañado de un profesional especializado que adecúe el interrogatorio a una lenguaje comprensible para su edad. (Lea: Se puede solicitar al juez el testimonio de un menor en el curso de un proceso de familia)

 

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, los menores son sujetos de protección que gozan de unas garantías más amplias que las de los adultos, y los Estados partes tienen la obligación de garantizar un proceso especializado en sus normas internas cuando se trate de niños y adolescentes, las cuales deben estar acorde con su grado de madurez y circunstancias especiales, recordó la entidad.

 

Finalmente, resaltó que la Ley 1098 consagra una serie de principios en los que resalta el especial tratamiento para estos y dispone que, en la interpretación y aplicación de sus normas, se aplique la más favorable al interés superior del menor de edad, bajo el entendido que se trata de sujetos de especial protección constitucional.

 

ICBF, Concepto 125, 12/11/17

 

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