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Ante cambio de residencia, comisario de familia debe remitir historia socio familiar del menor

05 de Diciembre de 2017

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En el evento en que un menor de edad involucrado en un proceso de violencia intrafamiliar se traslade a otra ciudad o se cambie de localidad dentro de la misma se deberá remitir la historia socio familiar correspondiente, con todos los soportes, para que el comisario del lugar a donde se traslade siga conociendo del caso y garantice el ejercicio pleno de sus derechos, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). (Lea: Traslado del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos del menor modifica la competencia)

 

Así las cosas, una vez la comisaría que viene adelantando el proceso sea informada formalmente sobre el cambio de residencia del menor procederá a remitir las diligencias al despacho del nuevo lugar y ordenará el cierre del mismo en su despacho, para que continúe el desarrollo del proceso.

 

Frente al tema de la competencia territorial, puntualiza el ICBF, en ningún momento la ley determina un factor o criterio de competencia distinto al del lugar donde se encuentre el menor, precisamente en aras de garantizar el interés supremo del niño o adolescente. (Lea: ¿Qué medidas proceden frente al consumo de sustancias en establecimientos educativos?)

 

Por otra parte, la entidad recordó que la Corte Constitucional ha precisado que todas las actuaciones que realicen las autoridades públicas en las que se encuentren involucrados niños, deben estar orientadas por el principio del interés superior. (Lea: Comisarías de familia con funciones de policía judicial por cinco años más)

 

Así mismo, mencionó que el alto tribunal sostuvo que "el interés superior del menor no constituye una cláusula vacía susceptible de amparar cualquier decisión”.

 

Por el contrario, para que una determinada decisión pueda justificarse en nombre del mencionado principio es necesario que se reúnan, al menos, cuatro condiciones básicas:

 

  1. Que el interés del menor en cuya defensa se actúa deba ser real, es decir, debe hacer relación a sus particulares necesidades y a sus especiales aptitudes físicas y sicológicas.

     
  2. Debe ser independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres o de los funcionarios públicos encargados de protegerlo.

     
  3. Se trata de un concepto relacional, pues la garantía de su protección se predica frente a la existencia de interés en conflicto cuyo ejercicio de ponderación debe ser guiado por la protección de este principio.

     
  4. Debe demostrarse que dicho interés tiende a lograr un beneficio jurídico supremo consistente en el pleno y armónico desarrollo de la personalidad del menor.

 

ICBF, Concepto 121, 27/09/17

 

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