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¿Qué medidas proceden frente al consumo de sustancias en establecimientos educativos?

07 de Septiembre de 2017

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El parágrafo 1º del artículo 34 de la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía) hace remisión expresa a la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) cuando el comportamiento relacionado con consumo de sustancias que afectan la convivencia en los establecimientos educativos es realizado por menores de edad, según precisa el ICBF. (Lea: Cámaras en instituciones de protección a menores pueden interferir en su derecho a la intimidad)

 

Las medidas de restablecimiento aplicables son las contempladas en el artículo 53 de esta última disposición, es decir, amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico, ubicación inmediata en medio familiar, ubicación en centros de emergencia o adopción, entre otras.

 

Igualmente, recordó el instituto que el defensor de familia deberá realizar las acciones que considere pertinentes para el restablecimiento de los derechos de los menores que realicen comportamientos contrarios a la convivencia establecidos en la Ley 1801. (Lea. Así se vulneran derechos a menores en reparación directa por defecto procedimental)

 

En los municipios donde no haya defensor las funciones de este estarán en cabeza del Comisario de Familia; en ausencia de este último, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia le corresponderán al inspector de policía, enfatizó el ICBF. (Lea: Anuncian cambios en el Sistema de responsabilidad penal para adolescentes)

 

La entidad también indicó que las medidas de restablecimiento de derechos son decisiones de naturaleza administrativa que decreta la autoridad competente para garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de los niños, incluidos aquellos que sufren de una discapacidad mental.

 

De igual manera, precisó que estas medidas pueden ser provisionales o definitivas, y deberán ser proporcionales con el derecho amenazado o vulnerado, garantizando, en primer término, el derecho del menor de edad a permanecer en el medio familiar siempre y cuando éste sea garante de sus derechos. 

 

El código de infancia establece tanto las normas sustantivas como procedimentales relacionadas con la protección integral de los niños y adolescentes, buscando garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y libertades consagrados tanto en instrumentos internacionales como en la Constitución Política y las leyes nacionales.

 

ICBF, Concepto 56, 23/05/2017

 

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