Esto dice el fallo que tumbó norma del Código Civil que generaba discriminación por el origen familiar
23 de Abril de 2020
La Sala Plena de la Corte Constitucional, después de varias semanas, dio a conocer el fallo en el que se declaró la inexequibilidad de la expresión “legítimos”, del artículo 1165 del Código Civil.
En dicho artículo se establecen las reglas jurídicas en materia testamentaria, especialmente sobre obligaciones que tienen origen en la voluntad del causante sobre bienes ajenos. (Lea: Obligación de cuidado y auxilio debe incluir a ascendientes naturales y adoptivos)
Así, la disposición acusada contemplaba el reconocimiento de un derecho sucesoral únicamente para descendientes y ascendientes legítimos del testador, excluyendo a todos los que no ostentan dicha condición, tales como los hijos extramatrimoniales o adoptivos.
La corporación recordó que el artículo 13 de la Constitución establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Por tanto, deben recibir la misma protección por parte del Estado para que puedan gozar de los mismos derechos, sin que sea dable alegar una discriminación cimentada, por ejemplo, en el origen familiar.
A su vez, consideró que este artículo debía analizarse de forma sistemática con el inciso sexto del artículo 42 de la Carta Política, el cual fija un parámetro de igualdad de derechos y obligaciones entre los hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos. Esto significa que toda norma que establezca una discriminación basada en el origen familiar es contraria a la Constitución y, por ello, debe ser declarada inexequible.
La Corte concluyó que la redacción inicial de la norma genera una discriminación legal por el origen familiar y desconoce el principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Política, razón por la cual eliminó la palabra legítimos del texto (M. P. Luis Guerrero).
Corte Constitucional, Sentencia C-028, Ene. 29/20.
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