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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Este es el juez competente para adjudicar apoyos transitorios, figura que remplazó la interdicción

07 de Febrero de 2020

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones sobre el juez competente para conocer de la adjudicación de apoyos transitorios, para hacer efectiva la capacidad de ejercicio de personas mayores en condición de discapacidad.

 

Para comenzar, indicó que la Ley 1996 del 2019 derogó y modificó las normas en la materia y, en consecuencia, eliminó las figuras de la interdicción o inhabilitación. (Lea: Dos demandas contra la Ley de Capacidad se estudian en la Corte Constitucional)

 

En su lugar, el legislador estableció medidas para garantizarles el derecho a la capacidad legal plena, tal como el acceso a los apoyos para el ejercicio de la misma, para que puedan realizar actos jurídicos de manera independiente, a través de estos dos trámites:

 

i.La adjudicación judicial de apoyos transitorios

 

ii.La adjudicación judicial de apoyos con vocación de permanencia

 

El primero de estos dos trámites se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico hasta el año 2021, mientras que los apoyos con vocación de permanencia cobrarán vigor hasta en el año 2021. (Lea: Elementos fundamentales de la ley sobre capacidad legal plena de ciudadanos con discapacidad)

 

En relación con las reglas procesales de estos trámites, la ley establece que los jueces de familia, en primera instancia, conocerán de los procesos de adjudicación, modificación e incluso terminación de apoyos adjudicados, pero esta regla aún no se encuentra vigente.

 

Por lo tanto, para determinar el juez competente para adjudicar apoyos transitorios se debe aplicar lo dispuesto en el CGP, según el cual, los jueces de familia conocen, en única instancia, asuntos de familia que en los que sea necesario que el funcionario judicial intervenga. (Lea: La función notarial en la Ley 1996 sobre apoyos a personas con discapacidad)

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-2532020 (11001020300020190414700), Ene. 31/20.

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