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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Dos demandas contra la Ley de Capacidad se estudian en la Corte Constitucional

27 de Enero de 2020

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La Corte Constitucional admitió dos demandas en contra de la Ley de Capacidad (Ley 1996 del 2019), que estableció el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. La primera ataca la totalidad de la norma por, presuntamente, vulnerar los artículos 1, 2, 13, 42, 47 y 49 de la Constitución Política.

 

En efecto, los demandantes aseguran que el objetivo de su expedición, identificado como la protección a la capacidad de los ciudadanos, no tiene en cuenta a las personas que presentan excepciones en casos expresos, como los discapacitados absolutos, quienes no se pueden obligar de manera independiente, por no ser conscientes de las consecuencias de sus actos.

 

Precisamente, sostienen que dejarlos desprovistos de mecanismos para garantizar su igualdad con las personas sin esta condición se contraría el derecho a la dignidad humana, pues no asegura las condiciones de vida adecuadas dentro de la sociedad.

 

Capacidad e interdicción

 

Por su parte, la segunda busca que se declare inexequible la expresión “independiente sin apoyo alguno”, contenida en los artículos 6 (presunción de capacidad) y 53 (prohibición de interdicción), en tanto, a juicio del demandante, desconoce el principio de igualdad al prohibir y derogar la salvaguarda de interdicción y la inhabilidad de las personas en situación de discapacidad mayores de edad para evitar el abuso.

 

En esas disposiciones se plantea lo siguiente:

 

Artículo 6: Presunción de capacidad. Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos.

 

En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona.

 

La presunción aplicará también para el ejercicio de los derechos laborales de las personas con discapacidad, protegiendo su vinculación e inclusión laboral.

 

Parágrafo: El reconocimiento de la capacidad legal plena previsto en el presente artículo aplicará, para las personas bajo medidas de interdicción o inhabilitación anteriores a la promulgación de la presente ley, una vez se hayan surtido los trámites señalados en el artículo 56 de la misma”.

 

Artículo 53: Prohibición de interdicción. Queda prohibido iniciar procesos de interdicción o inhabilitación, o solicitar la sentencia de interdicción o inhabilitación para dar inicio a cualquier trámite público o privado a partir de la promulgación de la presente ley”.

 

Y es que en el escrito se asegura que el régimen de guardas establecido en la Ley 1306 del 2009, derogado por la ley hoy cuestionada, propendió por proteger a las personas en situación de discapacidad y brindarle inclusión en el mundo jurídico y económico, mediante la figura de consejeros y guardadores, asignados después de la declaración judicial de interdicción e inhabilitación, sin excluir su rehabilitación, para que la misma persona sujeta a interdicción e inhabilitación solicitara su rehabilitación ante el juez de familia y sin excluir la garantía de su capacidad legal.

 

Es así como esta presunción de capacidad legal, respecto de las personas en situación de discapacidad que han actuado sin apoyo alguno, en vez de salvaguardar los derechos de las personas en situación de discapacidad favorece un riesgo y un abuso que, potencialmente, puede impactar en la vida patrimonial, al dejarlos expuestos con obligaciones desproporcionadas adquiridas sin acompañamiento.

 

De no prosperar esa pretensión, el actor propone un condicionamiento con el que se entienda que no se presumirá la validez de los actos jurídicos realizadas por personas en situación de discapacidad mayor de edad si no es asistido por un apoyo, previa designación del juez de familia (demadantes: Edier Esteban Manco y otros).

 

 

Corte Constitucional, Demanda D-13585, D-13575, Nov. 5/19.

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