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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Despejan dudas sobre legitimación en la causa para impugnar paternidad en sucesiones

01 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Hay que comenzar explicando que a los herederos antiguamente no se les reconocía la titularidad de un interés jurídico propio en la impugnación de la paternidad legítima, pues el interesado directamente en ese asunto era el cónyuge, cuya voluntad debía respetarse por sus sucesores. (Lea: Actualizan jurisprudencia sobre impugnación de filiación por inseminación artificial)

 

Esto quiere decir que si había dejado pasar el término para impugnar dicha legitimidad ellos no tenían nada que reclamar,  en tanto que no eran considerados como dueños de algún derecho particular que les otorgara la legitimación en esa causa

 

Sin embargo, un fallo reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema, a través de un recuento jurisprudencial, doctrinario y legal en relación a este tema, dejó claro que el heredero que promueve una impugnación de la paternidad del causante (de cujus) no está ejerciendo una acción transmitida por él (iure hereditario), sino una acción propia (iure proprio).

 

De ahí que esta característica deriva su absoluta independencia tanto frente al juicio que hubiera podido adelantar el presunto progenitor como a su omisión de acudir al aparato judicial del Estado a fin de reclamar contra el estado civil del hijo. (Lea: Incertidumbre sobre la filiación de un menor no debe impedir su inscripción en el registro civil)

 

En palabras de la Sala, “los herederos del marido o compañero permanente que pasa por padre, a partir de la Ley 1060 del 2006, pueden impugnar la paternidad atribuida a él, aun cuando este, en vida, haya dejado vencer el término con que contaba para ejercer su acción sin formularla, es decir que hubiera operado la caducidad.

 

Es más, concluye la providencia, están legitimados para promover el proceso aun si el presunto padre ejerció su derecho a impugnar la paternidad y el conflicto fue decidido adversamente por caducidad de la acción, y en tal caso el progenitor presunto no instauró una nueva demanda de impugnación en la oportunidad adicional concedida por el parágrafo transitorio del artículo 14 de la Ley 1060, esto es, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigencia (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC92262017 (05034310400120130002001), Abr. 05/17

 

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