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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Declaración judicial de hijo extramatrimonial faculta para demandar simulación de bienes del causante

20 de Agosto de 2020

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Al resolver un recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que cuando la intención de la simulación es defraudar al descendiente y privarlo de obtener el derecho que le corresponde como legitimario riguroso en la sucesión de alguno de sus progenitores, la legitimación de este heredero demandante nace con la declaración judicial de su condición de hijo extramatrimonial, al acontecer con posterioridad al fallecimiento del progenitor.

 

Igualmente indicó que desde ese momento empieza a correr el término de la prescripción extintiva, regulado en el artículo 2535 del Código Civil. Esta norma establece que la alegación de esta prescripción se presenta como excepción previa y se declara probada en sentencia anticipada. (LeaSimulación absoluta por ocultamiento de bienes de la sociedad conyugal requiere verificar dolo del cónyuge)

 

Prescripción de las acciones de simulación

 

Al respecto, enfatizó que contra quien no puede ejercitar una acción no corre la prescripción y que la acción que no ha nacido no puede prescribir.

 

Entonces, el término para la consolidación de dicho fenómeno extintivo se inicia a partir de que la acción, siendo comprensible por parte del interesado, pudo ser ejercida eliminando de raíz la posibilidad de que una acción prescriba sin que el interesado, incluso, se haya enterado de su previa existencia.

 

La corporación también afirmó que en estos eventos, esto es, cuando dicha declaración de hijo extramatrimonial ocurra con posterioridad al deceso del progenitor, los bienes que se deben repartir serán los que existan el día en que cobró firmeza dicho pronunciamiento.

 

Lo anterior toda vez que solo desde ese momento se radica en cabeza del sucesor la condición de heredero y, por ello, desde ese entonces sobreviene la afectación de su derecho de heredar al causante (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo). 

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-15892020 (05001310301320080022801), Ago. 10/20.

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