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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Simulación absoluta por ocultamiento de bienes de la sociedad conyugal requiere verificar dolo del cónyuge

18 de Agosto de 2020

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 1824 del Código Civil castiga la defraudación de la sociedad conyugal y lo precisa como la maniobra tendiente, por cualquier medio, a que el bien no pueda inventariarse y adjudicarse en la partición de gananciales o que dificulte hacerlo, en daño o perjuicio del otro cónyuge.

 

De igual forma aseguró que estas conductas o maniobras dirigidas a impedir que los bienes integren el activo de la sociedad conyugal que tenía conformada con su esposa o esposo en el momento de la disolución y la liquidación de la sociedad constituyen una simulación absoluta.

 

Además, precisó que estas acciones se tipifican cuando un cónyuge:

 

(i)                  No las denuncia o

 

(ii)                Se niega a realizar actos para recuperar los bienes, impidiendo que el otro cónyuge participe en los mismos o dificultando que ello ocurra. Ello toda vez que esta conducta prohibida también puede cometerse por omisión.

 

 

Dolo

 

Sumado a ello, la Corporación enfatizó la importancia de verificar el dolo con que actuó el cónyuge que realizó estas acciones, esto es, la intención.

 

Así las cosas, se debe evaluar todo el iter negocial o el desenvolvimiento contractual para establecer si el consentimiento final dado por una de las partes estuvo viciado como consecuencia del engaño cometido por la otra parte.

 

En conclusión, la sola omisión de activos en el inventario de bienes de la sociedad al momento de liquidarla no implica actuar de manera dolosa.

 

Por el contrario, se debe responder a una real ocultación o sustracción del activo a la otra persona abusando de la ignorancia de su existencia, pues mal haría en indicar el abuso cuando en los instrumentos públicos se debe manifestar que son plenamente capaces para actuar en el mundo del Derecho y se declaran a paz y salvo (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-27792020 (68001311000120100007401), Ago. 10/20. 

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